Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064280)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Pronat, SC, en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 6

2531

Martes 10 de enero de 2023

5. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 3 y 5:
Contaminante

VLE

Monóxido de carbono (CO)

100 mg/Nm³

Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados
como dióxido de nitrógeno (NO2)

100 mg/Nm³ media anual
110 mg/Nm³ media diaria o a lo
largo del periodo de muestreo

Partículas

5 mg/Nm³

Monóxidos de azufre (SOx) expresados como
dióxido de azufre (SO2)

35 mg/Nm³

6. C
 on el fin de mejorar el comportamiento ambiental general de las instalaciones de combustión y de reducir las emisiones atmosféricas de CO y de sustancias no quemadas,
deberá asegurarse una combustión optimizada y utilizar una combinación adecuada de
técnicas (MTD 6 B).
7. Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas de NOX procedentes de la combustión
de gas natural en calderas, deberá utilizar una (o una combinación) adecuadas de técnicas (MTD 41-43 B).
8. Los valores límite de emisión indicados para los focos 1-5 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante
emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K),
previa corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido
de oxígeno de 3 %.
9. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
10. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de
gestión ambiental (MTD 15 A).
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas.
1. La planta dispondrá de las siguientes redes independientes, que serán gestionadas según el condicionado técnico establecido por CHG en la Autorización de Vertidos, y sus
modificaciones, considerando el anexo III de la presente resolución.