Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2023040003)
Decreto 165/2022, de 30 de diciembre, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa Diamond Foundry Europe, SL, para la construcción de una fábrica de diamantes sintéticos en la localidad de Trujillo (Cáceres).
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023



2410

— La persona titular de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.



— La persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.



— La persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad.



— La persona titular de la Secretaría General de Empleo, de la Consejería de Educación
y Empleo.

3º) Secretaría:
— La persona titular del Servicio de Régimen Jurídico y Normativa, de la Secretaría
General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Quinto. Revocación de la calificación de proyecto empresarial de interés autonómico.
La calificación de proyecto empresarial de interés autonómico sería revocada si concurriese
alguna de las circunstancias siguientes:
1. I ncumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el Decreto de calificación del
proyecto como PREMIA.
2. Incumplimiento reiterado por el interesado de su deber de información a la unidad de proyectos empresariales de interés autonómico sobre el desarrollo del proyecto.
3. Inactividad del interesado por más de tres meses en cuanto a la realización de trámites
necesarios para la ejecución del proyecto.
4. Otras causas sobrevenidas que, a juicio del Comité de Seguimiento de Inversiones, revelen
la inviabilidad en el desarrollo del proyecto.
Sexto. Vigencia.
El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura. No obstante, el mismo deberá ser objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. Recursos.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración