Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2023040003)
Decreto 165/2022, de 30 de diciembre, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa Diamond Foundry Europe, SL, para la construcción de una fábrica de diamantes sintéticos en la localidad de Trujillo (Cáceres).
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2409
Para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones aludidas,
será necesario que el promotor del proyecto objeto de este decreto lo solicite, incluyendo
el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los
bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, aplicándose para
ello lo dispuesto en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
La instalación queda sometida al régimen de autorizaciones, expropiaciones y servidumbres establecido en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico,
y en su normativa de desarrollo.
Tercero. Obligaciones y compromisos a cumplir.
La empresa beneficiaria del decreto de calificación queda obligada al cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
1. Realización de inversiones asociadas a la construcción y puesta en marcha del proyecto referido a la fábrica de diamantes sintéticos en Trujillo por importe superior a 10 millones de euros.
2. Creación durante el primer año de funcionamiento de un nivel de empleo superior a 20 UTA.
3. D
isponer durante el primer año de inicio de la actividad de una estrategia de responsabilidad social corporativa aprobada por la empresa.
4. D
isponer durante el primer año de inicio de la actividad de un plan de igualdad aprobado.
5. Suministrar toda la información y documentos que le sean requeridos, en los plazos establecidos para ello, por la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Económico, creada
conforme al Decreto 63/2021, de 19 de junio.
Cuarto. Comité de Seguimiento de Inversiones.
El Comité de Seguimiento de Inversiones para este proyecto, que ejercería las funciones de
supervisión establecidas en el artículo 9 del Decreto 63/2021, de 19 de junio, estará conformado por los siguientes miembros:
1º) Presidencia:
— La persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital o persona
en la que delegue.
2º) Vocales:
— La persona titular de la Dirección General de Empresa.
Martes 10 de enero de 2023
2409
Para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones aludidas,
será necesario que el promotor del proyecto objeto de este decreto lo solicite, incluyendo
el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los
bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, aplicándose para
ello lo dispuesto en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
La instalación queda sometida al régimen de autorizaciones, expropiaciones y servidumbres establecido en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico,
y en su normativa de desarrollo.
Tercero. Obligaciones y compromisos a cumplir.
La empresa beneficiaria del decreto de calificación queda obligada al cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
1. Realización de inversiones asociadas a la construcción y puesta en marcha del proyecto referido a la fábrica de diamantes sintéticos en Trujillo por importe superior a 10 millones de euros.
2. Creación durante el primer año de funcionamiento de un nivel de empleo superior a 20 UTA.
3. D
isponer durante el primer año de inicio de la actividad de una estrategia de responsabilidad social corporativa aprobada por la empresa.
4. D
isponer durante el primer año de inicio de la actividad de un plan de igualdad aprobado.
5. Suministrar toda la información y documentos que le sean requeridos, en los plazos establecidos para ello, por la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Económico, creada
conforme al Decreto 63/2021, de 19 de junio.
Cuarto. Comité de Seguimiento de Inversiones.
El Comité de Seguimiento de Inversiones para este proyecto, que ejercería las funciones de
supervisión establecidas en el artículo 9 del Decreto 63/2021, de 19 de junio, estará conformado por los siguientes miembros:
1º) Presidencia:
— La persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital o persona
en la que delegue.
2º) Vocales:
— La persona titular de la Dirección General de Empresa.