Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2023040003)
Decreto 165/2022, de 30 de diciembre, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa Diamond Foundry Europe, SL, para la construcción de una fábrica de diamantes sintéticos en la localidad de Trujillo (Cáceres).
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2407
III. Se ha presentado la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto
63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación
de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones. En concreto:
a) Solicitud del promotor del proyecto empresarial demandando que sea considerado como
candidato a ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
b) Memoria del proyecto que contiene: datos identificativos de las entidades o personas
promotoras del proyecto, descripción detallada de la actividad a realizar, de las instalaciones y de las inversiones proyectadas así como del empleo a crear, localización, delimitación del ámbito territorial, detalle de los terrenos y titularidad o disponibilidad de
la propiedad, cédula o documento de consulta urbanística de los terrenos donde se va a
implantar el proyecto, nivel de empleo a crear y volumen de las inversiones a realizar,
así como, plan de viabilidad económico-financiera.
c) Autorización a la Administración para comprobar que las entidades o personas promotoras del proyecto se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y que
no tienen deudas de naturaleza tributaria con la Administración autonómica, así como
para poder consultar la vida laboral de la empresa en todos sus códigos de cotización de
la Seguridad Social, a fin de comprobar el nivel de empleo existente en la empresa.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición de contratar con
la Administración Pública.
e) Compromiso de elaboración de una Estrategia de responsabilidad social corporativa y un
plan específico de igualdad.
IV. Se ha hecho constar expresamente que la calificación debe conllevar su declaración de utilidad pública o interés social, así como la urgencia de la ocupación de los bienes afectados
por la línea de suministro eléctrico, con origen previsto en la subestación de transformación “Trujillo” y fin en las instalaciones de transformación eléctrica a ejecutar en la fábrica,
así como la necesidad de establecimiento o ampliación de las servidumbres de paso para
las mismas. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 2 del
Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio.
V.
Se han seguido los trámites previstos en el apartado 5 del artículo 1 del Decreto-ley
12/2020, de 19 de junio; así como del Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del
Martes 10 de enero de 2023
2407
III. Se ha presentado la documentación exigida en el apartado 2 del artículo 6 del Decreto
63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del procedimiento para obtener la calificación
de Proyecto Empresarial de Interés Autonómico y de regulación del Comité de Seguimiento de Inversiones. En concreto:
a) Solicitud del promotor del proyecto empresarial demandando que sea considerado como
candidato a ser calificado como Proyecto Empresarial de Interés Autonómico.
b) Memoria del proyecto que contiene: datos identificativos de las entidades o personas
promotoras del proyecto, descripción detallada de la actividad a realizar, de las instalaciones y de las inversiones proyectadas así como del empleo a crear, localización, delimitación del ámbito territorial, detalle de los terrenos y titularidad o disponibilidad de
la propiedad, cédula o documento de consulta urbanística de los terrenos donde se va a
implantar el proyecto, nivel de empleo a crear y volumen de las inversiones a realizar,
así como, plan de viabilidad económico-financiera.
c) Autorización a la Administración para comprobar que las entidades o personas promotoras del proyecto se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y que
no tienen deudas de naturaleza tributaria con la Administración autonómica, así como
para poder consultar la vida laboral de la empresa en todos sus códigos de cotización de
la Seguridad Social, a fin de comprobar el nivel de empleo existente en la empresa.
d) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición de contratar con
la Administración Pública.
e) Compromiso de elaboración de una Estrategia de responsabilidad social corporativa y un
plan específico de igualdad.
IV. Se ha hecho constar expresamente que la calificación debe conllevar su declaración de utilidad pública o interés social, así como la urgencia de la ocupación de los bienes afectados
por la línea de suministro eléctrico, con origen previsto en la subestación de transformación “Trujillo” y fin en las instalaciones de transformación eléctrica a ejecutar en la fábrica,
así como la necesidad de establecimiento o ampliación de las servidumbres de paso para
las mismas. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 2 del
Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio.
V.
Se han seguido los trámites previstos en el apartado 5 del artículo 1 del Decreto-ley
12/2020, de 19 de junio; así como del Decreto 63/2021, de 16 de junio, de creación y regulación de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico, de ordenación del