Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Proyectos Empresariales De Interés Autonómico. (2023040003)
Decreto 165/2022, de 30 de diciembre, por el que se declara Proyecto Empresarial de Interés Autonómico al proyecto presentado por la empresa Diamond Foundry Europe, SL, para la construcción de una fábrica de diamantes sintéticos en la localidad de Trujillo (Cáceres).
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NÚMERO 6
2406
Martes 10 de enero de 2023
Una vez revisada la documentación presentada por la empresa solicitante y completado el
expediente, se ha procedido al análisis de la documentación obrante en citado expediente por
parte del Grupo de Trabajo constituido al efecto, dentro de la Unidad PREMIA.
El alcance de los trabajos del citado Grupo de Trabajo ha consistido principalmente en el análisis de la documentación obrante en el expediente a los efectos de determinar si el proyecto
cumple con los requisitos para poder ser declarado como Proyecto Empresarial de Interés
Económico, de manera que pudiese elaborarse por parte de la Unidad PREMIA el informe de
evaluación previsto en el artículo 7 del Decreto 63/2021, de 16 de junio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.5 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio,
con fecha 19 de septiembre de 2022 se ha dado audiencia al Ayuntamiento de Trujillo, no
habiendo manifestado la existencia de ningún obstáculo al respecto.
Una vez realizado el análisis por parte del Grupo de Trabajo, en sesión plenaria de la Unidad
de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico celebrada el 1 de diciembre de 2022 se
elaboró informe favorable para la obtención del calificativo solicitado por la citada empresa, el
cual fue elevado a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, por ser considerada
como competente en la materia objeto del proyecto, indicándose en dicho informe la identificación de quienes deberían componer el Comité de Seguimiento de Inversiones. La persona
titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital formuló propuesta al Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura con fecha 14 de diciembre de 2022.
III
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expone
a continuación sucinta referencia de los fundamentos que sustenta el presente decreto.
I. Se considera que el proyecto de inversión puede ser calificado como PREMIA, en la medida
en que no se encuentra en ninguno de los supuestos excluidos en el apartado 1 del artículo
1 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio.
II. Se considera que el proyecto cumple lo contemplado en el apartado 3 del artículo 1 del
Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, en el cual se establece que se deberá cumplir alguno
de los siguientes requisitos:
a) Un nivel de creación de empleo superior a 50 UTA durante el primer año de inicio de la
actividad.
b) Un volumen de inversión inicial de un mínimo de 10 millones de euros, con un mínimo
de creación de empleo de 20 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
2406
Martes 10 de enero de 2023
Una vez revisada la documentación presentada por la empresa solicitante y completado el
expediente, se ha procedido al análisis de la documentación obrante en citado expediente por
parte del Grupo de Trabajo constituido al efecto, dentro de la Unidad PREMIA.
El alcance de los trabajos del citado Grupo de Trabajo ha consistido principalmente en el análisis de la documentación obrante en el expediente a los efectos de determinar si el proyecto
cumple con los requisitos para poder ser declarado como Proyecto Empresarial de Interés
Económico, de manera que pudiese elaborarse por parte de la Unidad PREMIA el informe de
evaluación previsto en el artículo 7 del Decreto 63/2021, de 16 de junio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.5 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio,
con fecha 19 de septiembre de 2022 se ha dado audiencia al Ayuntamiento de Trujillo, no
habiendo manifestado la existencia de ningún obstáculo al respecto.
Una vez realizado el análisis por parte del Grupo de Trabajo, en sesión plenaria de la Unidad
de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico celebrada el 1 de diciembre de 2022 se
elaboró informe favorable para la obtención del calificativo solicitado por la citada empresa, el
cual fue elevado a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, por ser considerada
como competente en la materia objeto del proyecto, indicándose en dicho informe la identificación de quienes deberían componer el Comité de Seguimiento de Inversiones. La persona
titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital formuló propuesta al Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura con fecha 14 de diciembre de 2022.
III
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expone
a continuación sucinta referencia de los fundamentos que sustenta el presente decreto.
I. Se considera que el proyecto de inversión puede ser calificado como PREMIA, en la medida
en que no se encuentra en ninguno de los supuestos excluidos en el apartado 1 del artículo
1 del Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio.
II. Se considera que el proyecto cumple lo contemplado en el apartado 3 del artículo 1 del
Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, en el cual se establece que se deberá cumplir alguno
de los siguientes requisitos:
a) Un nivel de creación de empleo superior a 50 UTA durante el primer año de inicio de la
actividad.
b) Un volumen de inversión inicial de un mínimo de 10 millones de euros, con un mínimo
de creación de empleo de 20 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.