Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Ganaderas. (2023040002)
Decreto 163/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula la autorización y el Registro de las Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 6
Martes 10 de enero de 2023
2351
— N.º de albarán,
—
Lote,
— Fecha de caducidad,
— N.º de receta (cuando proceda),
— Fecha de aplicación,
— Lugar de aplicación,
— Indicación de su uso,
— Periodo de espera.
b) Registro de naturaleza y origen de los alimentos suministrados a los animales, cuyo
contenido mínimo será:
—
Fecha,
—
Cantidad,
— Proveedor, denominación comercial,
— N.º de lote o albarán.
c) Registro de aparición de enfermedades animales que puedan afectar a la seguridad de
los productos de origen animal, cuyo contenido mínimo será:
— Enfermedad aparecida que afecte a la seguridad de los animales o sus producciones.
— Identificación del animal o lotes de animales afectados.
— Pruebas de diagnósticos realizadas.
— Tratamiento o medidas efectuadas.
— Nombre y número de colegiado del profesional veterinario de la explotación que realiza la actuación.
d) Registro de resultados de análisis efectuados en muestras tomadas en la explotación,
sean oficiales o no, cuyo contenido mínimo será:
Martes 10 de enero de 2023
2351
— N.º de albarán,
—
Lote,
— Fecha de caducidad,
— N.º de receta (cuando proceda),
— Fecha de aplicación,
— Lugar de aplicación,
— Indicación de su uso,
— Periodo de espera.
b) Registro de naturaleza y origen de los alimentos suministrados a los animales, cuyo
contenido mínimo será:
—
Fecha,
—
Cantidad,
— Proveedor, denominación comercial,
— N.º de lote o albarán.
c) Registro de aparición de enfermedades animales que puedan afectar a la seguridad de
los productos de origen animal, cuyo contenido mínimo será:
— Enfermedad aparecida que afecte a la seguridad de los animales o sus producciones.
— Identificación del animal o lotes de animales afectados.
— Pruebas de diagnósticos realizadas.
— Tratamiento o medidas efectuadas.
— Nombre y número de colegiado del profesional veterinario de la explotación que realiza la actuación.
d) Registro de resultados de análisis efectuados en muestras tomadas en la explotación,
sean oficiales o no, cuyo contenido mínimo será: