Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060023)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el termino municipal de Castilblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2255
Se elabora, además, un informe de afección a la Biodiversidad fuera de Red Natura,
del que se concluye que, aunque se ven afectados hábitats dentro del ámbito del
proyecto, dichos hábitats están bien representados en Extremadura, y en todo caso
se plantean medidas compensatorias para satisfacer dicha afección al menos en la
misma proporción cuantitativa pero suponiendo una mejora cualitativa de los hábitats, por lo que se concluye que la pérdida de superficie de hábitats debe ser compensada en superficie y mejorada en calidad, siempre que se cumplan fielmente las
medidas propuestas por el promotor y completadas en el presente informe. La afección causada por afección a zonas de reproducción o afección significativa a pérdida
de zona de alimentación tampoco se puede considerar crítica para ninguna especie.
Los hábitats que se ven afectados por el desarrollo del proyecto no se encuentran
en buen estado de conservación y no cumplen una función, en cuanto al aporte
de presas para ser zonas de alimentación. Las medidas se dirigirán a recuperar la
función de estos hábitats y hacerlos más funcionales, como zonas de campeo y alimentación. En cuanto a las molestias de la actividad humana, como ruidos, contaminación lumínica, calidad del aire y molestias por el plan de navegación, son válidas
las conclusiones obtenidas para la evaluación de la afección a la ZEPA, descritas en
el párrafo anterior. Tras el análisis de los datos anteriores, y realizada la evaluación
de repercusiones sobre los hábitats y la Biodiversidad fuera de la Red Natura 2000,
se concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos sobre la
biodiversidad.
Realiza un análisis sobre la compatibilidad del POITEGIO con la Reserva de la Biosfera de La Siberia, donde se indica que el Complejo se ubicaría fuera de la Zona
Núcleo de la Reserva, que albergaría los espacios naturales protegidos presentes. El
ámbito del POITEGIO incluido en la ZEPA-ZEC “Puerto Peña-Los Golondrinos” se ubica en la Zona Tampón de la Reserva, donde se realizan sólo actividades compatibles
con la conservación de la naturaleza. Destacar que el Plan de Manejo que recoge
el proyecto iría en consonancia con estos objetivos, ya que no estará ocupada por
ninguna edificación o infraestructura, ni estará sujeta a reordenación urbana, y está
exclusivamente dedicado a fomentar un espacio singular destinado al fomento de la
biodiversidad autóctona. El resto del proyecto se ubica en una Zona de Transición,
donde se realizan prácticas de gestión sostenible de los recursos, y coincidentes en
el proyecto con las medidas de mitigación y compensatorias de gestión de la dehesa.
En cuanto al Plan de Manejo del “Espacio Singular destinado a la preservación de la
Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC)”, se considera que el mismo, cumple con los
objetivos de conservación del espacio, y, por lo tanto, es adecuado y suficiente para
garantizar la coherencia del Espacio y los valores por los que fue designado.
Lunes 9 de enero de 2023
2255
Se elabora, además, un informe de afección a la Biodiversidad fuera de Red Natura,
del que se concluye que, aunque se ven afectados hábitats dentro del ámbito del
proyecto, dichos hábitats están bien representados en Extremadura, y en todo caso
se plantean medidas compensatorias para satisfacer dicha afección al menos en la
misma proporción cuantitativa pero suponiendo una mejora cualitativa de los hábitats, por lo que se concluye que la pérdida de superficie de hábitats debe ser compensada en superficie y mejorada en calidad, siempre que se cumplan fielmente las
medidas propuestas por el promotor y completadas en el presente informe. La afección causada por afección a zonas de reproducción o afección significativa a pérdida
de zona de alimentación tampoco se puede considerar crítica para ninguna especie.
Los hábitats que se ven afectados por el desarrollo del proyecto no se encuentran
en buen estado de conservación y no cumplen una función, en cuanto al aporte
de presas para ser zonas de alimentación. Las medidas se dirigirán a recuperar la
función de estos hábitats y hacerlos más funcionales, como zonas de campeo y alimentación. En cuanto a las molestias de la actividad humana, como ruidos, contaminación lumínica, calidad del aire y molestias por el plan de navegación, son válidas
las conclusiones obtenidas para la evaluación de la afección a la ZEPA, descritas en
el párrafo anterior. Tras el análisis de los datos anteriores, y realizada la evaluación
de repercusiones sobre los hábitats y la Biodiversidad fuera de la Red Natura 2000,
se concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos sobre la
biodiversidad.
Realiza un análisis sobre la compatibilidad del POITEGIO con la Reserva de la Biosfera de La Siberia, donde se indica que el Complejo se ubicaría fuera de la Zona
Núcleo de la Reserva, que albergaría los espacios naturales protegidos presentes. El
ámbito del POITEGIO incluido en la ZEPA-ZEC “Puerto Peña-Los Golondrinos” se ubica en la Zona Tampón de la Reserva, donde se realizan sólo actividades compatibles
con la conservación de la naturaleza. Destacar que el Plan de Manejo que recoge
el proyecto iría en consonancia con estos objetivos, ya que no estará ocupada por
ninguna edificación o infraestructura, ni estará sujeta a reordenación urbana, y está
exclusivamente dedicado a fomentar un espacio singular destinado al fomento de la
biodiversidad autóctona. El resto del proyecto se ubica en una Zona de Transición,
donde se realizan prácticas de gestión sostenible de los recursos, y coincidentes en
el proyecto con las medidas de mitigación y compensatorias de gestión de la dehesa.
En cuanto al Plan de Manejo del “Espacio Singular destinado a la preservación de la
Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC)”, se considera que el mismo, cumple con los
objetivos de conservación del espacio, y, por lo tanto, es adecuado y suficiente para
garantizar la coherencia del Espacio y los valores por los que fue designado.