Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060023)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el termino municipal de Castilblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2252
Primera: Será preceptivo seguimiento arqueológico de todos los movimientos de
tierra durante la ejecución del proyecto constructivo.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto
de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de
afección comunicándoselo a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Segunda: En el supuesto de actuar en la zona del sondeo n.º 21 se deberá proceder
con carácter previo a su excavación arqueológica en la forma establecida en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, reguladora de la actividad arqueológica en Extremadura.
— Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas: emite informes con
fecha 29 de marzo de 2022 y 22 de diciembre de 2022. En el último informe indica
que no hay observaciones adicionales que realizar a la documentación analizada en
el ámbito de las competencias de esta Dirección General, resultando este informe
favorable.
— La Dirección General de Industria, Energía y Minas ha emitido informe con fecha 8 de
abril de 2022 indicando lo siguiente:
En relación con las competencias relativas a la generación de energía, una vez analizada la documentación aportada, esta Dirección General no tiene bienes ni derechos
a su cargo ni ha tramitado ningún expediente de generación de energía dentro de la
zona de afección de las tres alternativas de ubicación planteadas para el proyecto de
referencia.
En cuanto a la ordenación minera y consultado el catastro minero de Extremadura,
registro del dominio público minero de Extremadura, se indica que las áreas donde
se proyectan las 3 alternativas contempladas en el documento inicial estudiado, no
se encuentran interceptadas por derechos mineros regulados por la vigente Ley de
Minas que se pudieran ver afectados por la ejecución del proyecto. No obstante, se
realizan las siguientes consideraciones:
La posibilidad de realizar un estudio de las zonas canterables que futuriblemente
deberían suministrar los áridos que en gran demanda van a suministrar las obras públicas y civiles que se ejecutarían al amparo de este proyecto. Todo ello al objeto de
que por parte de esta Administración no se dilataran las tramitaciones ambientales.
El gran desmonte planteado en la fase de urbanización, así como para proporcionar
accesos a todas las instalaciones, van a necesitar de apoyo de técnica de voladura,
Lunes 9 de enero de 2023
2252
Primera: Será preceptivo seguimiento arqueológico de todos los movimientos de
tierra durante la ejecución del proyecto constructivo.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto
de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de
afección comunicándoselo a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Segunda: En el supuesto de actuar en la zona del sondeo n.º 21 se deberá proceder
con carácter previo a su excavación arqueológica en la forma establecida en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, reguladora de la actividad arqueológica en Extremadura.
— Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas: emite informes con
fecha 29 de marzo de 2022 y 22 de diciembre de 2022. En el último informe indica
que no hay observaciones adicionales que realizar a la documentación analizada en
el ámbito de las competencias de esta Dirección General, resultando este informe
favorable.
— La Dirección General de Industria, Energía y Minas ha emitido informe con fecha 8 de
abril de 2022 indicando lo siguiente:
En relación con las competencias relativas a la generación de energía, una vez analizada la documentación aportada, esta Dirección General no tiene bienes ni derechos
a su cargo ni ha tramitado ningún expediente de generación de energía dentro de la
zona de afección de las tres alternativas de ubicación planteadas para el proyecto de
referencia.
En cuanto a la ordenación minera y consultado el catastro minero de Extremadura,
registro del dominio público minero de Extremadura, se indica que las áreas donde
se proyectan las 3 alternativas contempladas en el documento inicial estudiado, no
se encuentran interceptadas por derechos mineros regulados por la vigente Ley de
Minas que se pudieran ver afectados por la ejecución del proyecto. No obstante, se
realizan las siguientes consideraciones:
La posibilidad de realizar un estudio de las zonas canterables que futuriblemente
deberían suministrar los áridos que en gran demanda van a suministrar las obras públicas y civiles que se ejecutarían al amparo de este proyecto. Todo ello al objeto de
que por parte de esta Administración no se dilataran las tramitaciones ambientales.
El gran desmonte planteado en la fase de urbanización, así como para proporcionar
accesos a todas las instalaciones, van a necesitar de apoyo de técnica de voladura,