Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060023)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el termino municipal de Castilblanco.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023



2250

• Comunicar al promotor que las figuras de planeamiento que desarrolle este proyecto requieren el informe de esta Dirección General, así como las autorizaciones
expresas de todas las actuaciones que se contemplen en las zonas de influencia
(acceso, señalización, etc.).



• En general, en el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones
que, en cada caso, se consideren oportunas para evitar daños y perjuicios a la
infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad viaria,
a su adecuada explotación o las condiciones medioambientales del entorno. A la
solicitud de autorización se acompañarán tantos documentos como sea necesario
para la correcta definición e interpretación de esta.

Por tanto, conforme a lo expuesto, esta Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa FAVORABLEMENTE el Proyecto sometido a consulta.


— La Dirección General de Transportes ha emitido informe con fecha 12 de abril de 2022,
indicando que analizada la documentación de la Resolución de 1 de febrero de 2022,
publicada el 3 de febrero en el DOE n.º 23 de la Vicepresidenta Primera y Consejera,
de aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de
la Gran Instalación de Ocio, se determina que no se producen modificaciones sustanciales en su desarrollo que interfieran con las competencias de la Dirección General
de Transportes, por lo que se ratifica que el contenido se considera favorable.



— La Dirección General de Turismo, ha emitido informe con fecha 12 de abril de 2022, en
el que se indica que en la documentación publicada no se encuentra ninguna referencia
a la normativa en materia de turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El
documento 2 (Presentaciones), recoge actuaciones a ejecutar, entre ellas diversos establecimientos hoteleros, apartamentos, apartahoteles, establecimientos de restauración,
y dos glamping, entre otros, con estimación en algunos de ellos de número de plazas
y otros datos. A la vista de esta información, en principio el complejo cumpliría lo establecido en el artículo 2.2.d) de la LEGIO, que establece que las Grandes Instalaciones
de Ocio deberán reunir, entre otros requisitos, la “Creación de un mínimo de tres mil
plazas de alojamiento hotelero”. Añade que con la información que se dispone no nos
es posible pronunciarnos sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
turismo. No obstante, dada la complejidad del proyecto, y con el nivel de definición
de la propuesta en esta fase en la que se encuentra, de aprobación del POITEGIO, se
entiende que el proyecto no tiene un nivel de definición que permita comprobar, para
cada establecimiento proyectad, su adecuación a la normativa urbanística. En una fase
posterior, en la que el proyecto presente una definición de al menos proyecto básico, con
suficiente detalle que permita comprobar la adecuación a la normativa que corresponda,