Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060023)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el termino municipal de Castilblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2232
autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH
la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier
tipo de construcción en zona de policía de cauces se exigirá la autorización previa
al Organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación
Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran
recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los
proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al
Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo
dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14, 14 bis del propio Reglamento.
En la Zona de Flujo Preferente (ZFP) definida en el artículo 9.2 del Reglamento de
DPH, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las
avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y quáter del Reglamento del DPH. En relación con las zonas inundables se distinguirá
entre aquellas que están incluidas en la zona de policía, de aquellas otras situadas
fuera de dicha zona de policía en las que las actividades serán autorizadas por la
administración competente con sujeción a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el presente informe, a menos que el correspondiente plan de Ordenación Urbana, otras figuras
de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido
informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación
del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes
fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de
julio, del Sistema nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades
autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable
en la que se exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las
medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa
información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso en la documentación del expediente
de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente
Lunes 9 de enero de 2023
2232
autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH
la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier
tipo de construcción en zona de policía de cauces se exigirá la autorización previa
al Organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación
Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran
recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los
proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al
Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo
dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14, 14 bis del propio Reglamento.
En la Zona de Flujo Preferente (ZFP) definida en el artículo 9.2 del Reglamento de
DPH, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las
avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y quáter del Reglamento del DPH. En relación con las zonas inundables se distinguirá
entre aquellas que están incluidas en la zona de policía, de aquellas otras situadas
fuera de dicha zona de policía en las que las actividades serán autorizadas por la
administración competente con sujeción a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el presente informe, a menos que el correspondiente plan de Ordenación Urbana, otras figuras
de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido
informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación
del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes
fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de
julio, del Sistema nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades
autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable
en la que se exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las
medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa
información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso en la documentación del expediente
de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente