Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2138
En cuanto a las molestias ocasionadas por el incremento en la navegación, las actividades
que se desarrollen se realizarán bajo la premisa del cumplimiento de la Resolución de 10
de agosto de 2020, de la Confederación del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al
ejercicio de la navegación deportiva o recreativa o de recreo en aguas continentales de la
cuenca del Rio Guadiana, del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
publicado en el BOE n.º 224 del 20 de agosto de 2020. En dicha resolución se establecen
condicionantes a la navegación tanto en las características de las naves a utilizar como con
limitaciones temporales y espaciales. Será de aplicación la resolución, así como aquélla
que la sustituya al respecto. En todo caso, y si se determinara cualquier tipo de afección
a Red Natura la Dirección general competente en áreas protegidas y biodiversidad podrá
determinar, en aplicación de la normativa ambiental, cualquier otra limitación que se considere adecuada y proporcional.
5. A
fección a la red hidrográfica.
Por el interior del ámbito de actuación discurren el arroyo del Tamujoso, arroyo Grande,
arroyo del Caganchín, arroyo de Valdefuentes y arroyo de Comenzanas, entre otros, que
constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio.
En la ordenación propuesta se recoge clasificar como suelo rústico todo el área destinada a
zona de policía de cauces, con una superficie de 1.763.888,08 m2, por lo que en esta área
los usos y actividades permitidos quedarán limitados además de por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico por la Red Natura 2000, puesto que dichas áreas están incluidas
en la ZEPA “Puerto Peña – Los Golondrinos”, que amplía la superficie en el área colindante
con la zona de policía una superficie adicional de 1.740.934,40 m2, estableciéndose una
superficie de suelo rústico total de 3.504.822,48 m2.
Hay que añadir, que para determinar usos en esta zona se ha elaborado el Plan de Manejo
del Espacio Singular destinado a la preservación de la Biodiversidad Autóctona, cuyo objetivo
es que la ejecución y el uso derivado de la instalación de ocio Elysium, como mínimo no
suponga una pérdida de biodiversidad en el área concreta de ubicación, tanto directa por
la ocupación del suelo, como indirecta por molestias y daños de los usuarios o alteración
de la biodiversidad de la zona por interferencia en los flujos de fauna.
Por ello no se prevé que se produzcan efectos ambientales sobre la red hidrográfica derivados de la aprobación del POITEGIO.
Áreas Protegidas y biodiversidad.
1. E
valuación previa de afección a Red Natura 2000.
Lunes 9 de enero de 2023
2138
En cuanto a las molestias ocasionadas por el incremento en la navegación, las actividades
que se desarrollen se realizarán bajo la premisa del cumplimiento de la Resolución de 10
de agosto de 2020, de la Confederación del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al
ejercicio de la navegación deportiva o recreativa o de recreo en aguas continentales de la
cuenca del Rio Guadiana, del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
publicado en el BOE n.º 224 del 20 de agosto de 2020. En dicha resolución se establecen
condicionantes a la navegación tanto en las características de las naves a utilizar como con
limitaciones temporales y espaciales. Será de aplicación la resolución, así como aquélla
que la sustituya al respecto. En todo caso, y si se determinara cualquier tipo de afección
a Red Natura la Dirección general competente en áreas protegidas y biodiversidad podrá
determinar, en aplicación de la normativa ambiental, cualquier otra limitación que se considere adecuada y proporcional.
5. A
fección a la red hidrográfica.
Por el interior del ámbito de actuación discurren el arroyo del Tamujoso, arroyo Grande,
arroyo del Caganchín, arroyo de Valdefuentes y arroyo de Comenzanas, entre otros, que
constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio.
En la ordenación propuesta se recoge clasificar como suelo rústico todo el área destinada a
zona de policía de cauces, con una superficie de 1.763.888,08 m2, por lo que en esta área
los usos y actividades permitidos quedarán limitados además de por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico por la Red Natura 2000, puesto que dichas áreas están incluidas
en la ZEPA “Puerto Peña – Los Golondrinos”, que amplía la superficie en el área colindante
con la zona de policía una superficie adicional de 1.740.934,40 m2, estableciéndose una
superficie de suelo rústico total de 3.504.822,48 m2.
Hay que añadir, que para determinar usos en esta zona se ha elaborado el Plan de Manejo
del Espacio Singular destinado a la preservación de la Biodiversidad Autóctona, cuyo objetivo
es que la ejecución y el uso derivado de la instalación de ocio Elysium, como mínimo no
suponga una pérdida de biodiversidad en el área concreta de ubicación, tanto directa por
la ocupación del suelo, como indirecta por molestias y daños de los usuarios o alteración
de la biodiversidad de la zona por interferencia en los flujos de fauna.
Por ello no se prevé que se produzcan efectos ambientales sobre la red hidrográfica derivados de la aprobación del POITEGIO.
Áreas Protegidas y biodiversidad.
1. E
valuación previa de afección a Red Natura 2000.