Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2135
del Guadiana. El límite meridional del área se sitúa junto a la ribera norte del embalse
García de Sola. Asimismo, el emplazamiento es atravesado de norte a sur por tres arroyos
estacionales (Tamujoso, Caganchín y Grande) y varios arroyos de menos entidad sin nombre. Por otro lado, el embalse tiene autorizados diversos usos: abastecimiento, regadío,
hidroeléctrico y recreativo. En relación con la hidrología subterránea, el ámbito de estudio
abarca la cabecera de la Unidad Acuífero 21: Vegas Altas, en las inmediaciones de la población de Castilblanco. Según el estudio geotécnico aportado por el promotor no se ha
encontrado el nivel freático a la profundidad de los sondeos ejecutados.
Dada la importancia del medio hídrico en el ámbito de actuación, mediante el Documento
de Alcance se solicitó al promotor un estudio previo de la calidad de las aguas del embalse
y de los arroyos afectados, incluyéndose análisis químicos. Se han tomado muestras del
embalse de García de Sola, de un arroyo situado al Este del área de actuación, del arroyo
Grande, del arroyo Caganchín, del arroyo Tamujoso y del Arroyo Cabrera.
A continuación, se analizan los diferentes ámbitos relacionados con el agua sobre los que
este Plan puede tener repercusiones:
1. D
isponibilidad del recurso.
El promotor estima necesario poder acceder a 10 Hm3 de agua al año para atender las
necesidades de abastecimiento de agua a las actividades contempladas en la Gran Instalación de Ocio. El interesado propone captar el agua necesaria en el embalse de García de
Sola a través de una toma situada próxima y aguas abajo del cruce de la carretera N-520.
Sobre la existencia de recursos hídricos suficientes para la satisfacción de las nuevas demandas, según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG),
con fecha 29 de marzo de 2022, la Junta de Extremadura solicitó mediante escrito de 6
de abril de 2020 a la CHG, la modificación de la reserva de 99 Hm/año asignada a la demanda agraria de referencia R72B para desarrollos privados futuros en el sistema central
de explotación, en el sentido de que 50 Hm3/año de la misma se destinen a la creación de
complejos de grandes dimensiones que aúnen establecimientos de turismo con establecimientos destinados al ocio adulto, así como cualquier otro potencial desarrollo industrial,
conforme al siguiente reparto: 35 Hm3/año para industrial del ocio y del turismo y 15 Hm3/
año para otros usos industriales. La CHG añade que si la Junta de Extremadura propone
que, en la próxima revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana, que se someta a aprobación del Gobierno, el abastecimiento
a grandes instalaciones de ocio y turismo precedan a los usos agropecuarios en orden de
preferencia entre los diferentes usos del agua que se establezcan para el sistema de explotación central, no debe haber inconveniente para que el Organismo de cuenca otorgue
Lunes 9 de enero de 2023
2135
del Guadiana. El límite meridional del área se sitúa junto a la ribera norte del embalse
García de Sola. Asimismo, el emplazamiento es atravesado de norte a sur por tres arroyos
estacionales (Tamujoso, Caganchín y Grande) y varios arroyos de menos entidad sin nombre. Por otro lado, el embalse tiene autorizados diversos usos: abastecimiento, regadío,
hidroeléctrico y recreativo. En relación con la hidrología subterránea, el ámbito de estudio
abarca la cabecera de la Unidad Acuífero 21: Vegas Altas, en las inmediaciones de la población de Castilblanco. Según el estudio geotécnico aportado por el promotor no se ha
encontrado el nivel freático a la profundidad de los sondeos ejecutados.
Dada la importancia del medio hídrico en el ámbito de actuación, mediante el Documento
de Alcance se solicitó al promotor un estudio previo de la calidad de las aguas del embalse
y de los arroyos afectados, incluyéndose análisis químicos. Se han tomado muestras del
embalse de García de Sola, de un arroyo situado al Este del área de actuación, del arroyo
Grande, del arroyo Caganchín, del arroyo Tamujoso y del Arroyo Cabrera.
A continuación, se analizan los diferentes ámbitos relacionados con el agua sobre los que
este Plan puede tener repercusiones:
1. D
isponibilidad del recurso.
El promotor estima necesario poder acceder a 10 Hm3 de agua al año para atender las
necesidades de abastecimiento de agua a las actividades contempladas en la Gran Instalación de Ocio. El interesado propone captar el agua necesaria en el embalse de García de
Sola a través de una toma situada próxima y aguas abajo del cruce de la carretera N-520.
Sobre la existencia de recursos hídricos suficientes para la satisfacción de las nuevas demandas, según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG),
con fecha 29 de marzo de 2022, la Junta de Extremadura solicitó mediante escrito de 6
de abril de 2020 a la CHG, la modificación de la reserva de 99 Hm/año asignada a la demanda agraria de referencia R72B para desarrollos privados futuros en el sistema central
de explotación, en el sentido de que 50 Hm3/año de la misma se destinen a la creación de
complejos de grandes dimensiones que aúnen establecimientos de turismo con establecimientos destinados al ocio adulto, así como cualquier otro potencial desarrollo industrial,
conforme al siguiente reparto: 35 Hm3/año para industrial del ocio y del turismo y 15 Hm3/
año para otros usos industriales. La CHG añade que si la Junta de Extremadura propone
que, en la próxima revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana, que se someta a aprobación del Gobierno, el abastecimiento
a grandes instalaciones de ocio y turismo precedan a los usos agropecuarios en orden de
preferencia entre los diferentes usos del agua que se establezcan para el sistema de explotación central, no debe haber inconveniente para que el Organismo de cuenca otorgue