Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2130
Para realizar el estudio se tiene en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, de modo
que se zonifica el Sector en función de su programación por distrito teniendo en cuenta
el uso del suelo predominante en cada uno de ellos. Los distritos emisores de ruidos se
ubican en el distrito C donde se ubica el Complejo Deportivo, en el Distrito E en el que se
proponen parques temáticos y acuáticos, así como zonas de ocio nocturno y otras zonas
recreativas y finalmente en el Distrito H que contempla un área para la celebración de
festivales al aire libre. Por último, se considera que todos los distritos son articulados y por
consiguiente afectados por la mayor fuente de ruido y de mayor temporalidad, la cual es
comprendida por la red vial tanto interna como externa del proyecto.
Como receptores de ruido se caracterizan tres elementos puntuales: el área de protección
(ZEPA), los receptores en campo libre y receptores en fachadas de edificaciones con las
siguientes tipologías: hoteles, residenciales, comerciales, oficinas y recreativas.
La ZEPA no cuenta con un valor designado explícitamente mediante un Real Decreto, por
lo que se opta por caracterizar esta área dentro del parámetro F, lo que significa que la
zonificación colindante va a determinar el valor máximo aceptable dentro de esta área.
El estudio establece una zonificación acústica entre las que se incluye la zona Z “Área de
protección – ZEPA” estableciendo un nivel como aceptable en el borde de la ZEPA entre
50 y 60 dB, como criterio adicional para determinar el valor que se debe cumplir en estas
áreas de protección, valor que se considera adecuado al no existir referencias normativas
al respecto, ser valores conforme a bibliografía y cumplirse en el perímetro de la ZEPA.
Una vez analizados los modelos de dispersión acústica generados los resultados obtenidos
por el promotor son los siguientes:
1. E
n cuanto al ruido generado por el flujo vehicular en las vías de comunicación se detecta
un punto crítico en cuanto a niveles acústicos en uno de los receptores situado en la
Marina (Distrito J) con afección a la ZEPA. En esta área se detecta un efecto significativo en cuanto a los niveles de ruido y se genera la necesidad de instalar una barrera de
control de ruido de la carretera (N – 502). Sin embargo, se menciona que el crecimiento
inminente vehicular esté o no Elysium va a generar este punto de afectación. Por otra
parte, en el resto de los puntos de recepción no se detectan afecciones significativas,
de modo que el valor más próximo a la afectación más grave corresponde a un nivel
de 55.2 dBA, el cual está muy por debajo del nivel el receptor citado inicialmente que
alcanza un valor de 71.1 dBA. Realizados los mismos cálculos anteriores considerando
vehículos eléctricos, se observa que el valor global de ruido baja levente, pero no de
Lunes 9 de enero de 2023
2130
Para realizar el estudio se tiene en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, de modo
que se zonifica el Sector en función de su programación por distrito teniendo en cuenta
el uso del suelo predominante en cada uno de ellos. Los distritos emisores de ruidos se
ubican en el distrito C donde se ubica el Complejo Deportivo, en el Distrito E en el que se
proponen parques temáticos y acuáticos, así como zonas de ocio nocturno y otras zonas
recreativas y finalmente en el Distrito H que contempla un área para la celebración de
festivales al aire libre. Por último, se considera que todos los distritos son articulados y por
consiguiente afectados por la mayor fuente de ruido y de mayor temporalidad, la cual es
comprendida por la red vial tanto interna como externa del proyecto.
Como receptores de ruido se caracterizan tres elementos puntuales: el área de protección
(ZEPA), los receptores en campo libre y receptores en fachadas de edificaciones con las
siguientes tipologías: hoteles, residenciales, comerciales, oficinas y recreativas.
La ZEPA no cuenta con un valor designado explícitamente mediante un Real Decreto, por
lo que se opta por caracterizar esta área dentro del parámetro F, lo que significa que la
zonificación colindante va a determinar el valor máximo aceptable dentro de esta área.
El estudio establece una zonificación acústica entre las que se incluye la zona Z “Área de
protección – ZEPA” estableciendo un nivel como aceptable en el borde de la ZEPA entre
50 y 60 dB, como criterio adicional para determinar el valor que se debe cumplir en estas
áreas de protección, valor que se considera adecuado al no existir referencias normativas
al respecto, ser valores conforme a bibliografía y cumplirse en el perímetro de la ZEPA.
Una vez analizados los modelos de dispersión acústica generados los resultados obtenidos
por el promotor son los siguientes:
1. E
n cuanto al ruido generado por el flujo vehicular en las vías de comunicación se detecta
un punto crítico en cuanto a niveles acústicos en uno de los receptores situado en la
Marina (Distrito J) con afección a la ZEPA. En esta área se detecta un efecto significativo en cuanto a los niveles de ruido y se genera la necesidad de instalar una barrera de
control de ruido de la carretera (N – 502). Sin embargo, se menciona que el crecimiento
inminente vehicular esté o no Elysium va a generar este punto de afectación. Por otra
parte, en el resto de los puntos de recepción no se detectan afecciones significativas,
de modo que el valor más próximo a la afectación más grave corresponde a un nivel
de 55.2 dBA, el cual está muy por debajo del nivel el receptor citado inicialmente que
alcanza un valor de 71.1 dBA. Realizados los mismos cálculos anteriores considerando
vehículos eléctricos, se observa que el valor global de ruido baja levente, pero no de