Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2105
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, acuerda, Informar favorablemente el asunto epigrafiado.
El acuerdo de aprobación definitiva que, si procede, se adopte sobre el POITEGIO deberá
acordar la suspensión del Plan General Municipal de Castilblanco en el ámbito del POITEGIO,
así como del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición,
y la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido ámbito territorial.
Se advierte que el municipio de Castilblanco deberá proceder a tramitar una adaptación
del Plan General Municipal en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva
de la ordenación urbanística contemplada en el POITEGIO.
Finalmente, con fecha 28 de diciembre de 2022, la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio emite nuevo informe en el que indica lo siguiente:
A la vista de lo analizado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio considera que, con respecto a las cuestiones que inciden directamente en las
competencias de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se han resuelto, en la mayoría
de los casos, las cuestiones planteadas en el anterior informe, por lo que emite informe
sectorial favorable a la actuación propuesta, exclusivamente en lo que se refiere a sus
competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y siempre y cuando
se realice lo siguiente:
• Se incorpore a la documentación técnica, la programación temporal de la construcción, urbanización e instalación y puesta en marcha de las diferentes actividades
comprendidas en el proyecto, que exigen los artículos 4.2 j) y 6.1 de la LEGIO.
• Se realice la previsión de viviendas de promoción pública o se justifique y se acredite
su exención.
• Se rectifiquen las tramas de los planos que generan confusión.
• Se justifique o rectifique la posible discrepancia existente entre las Fichas Urbanísticas
y la Memoria del POITEGIO, en cuanto a la superficie de las dotaciones totales.
• Se justifique o rectifique la posible discrepancia existente entre las Fichas de los Distritos y la Memoria del POITEGIO, en cuanto a la superficie de las zonas verdes (ZV).
— La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias ha emitido tres informes
con fecha 11 de abril, 4 de octubre y 23 de diciembre de 2022, en relación con la Red
de Carreteras de la Junta de Extremadura. En el último de ellos indica lo siguiente:
Lunes 9 de enero de 2023
2105
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, acuerda, Informar favorablemente el asunto epigrafiado.
El acuerdo de aprobación definitiva que, si procede, se adopte sobre el POITEGIO deberá
acordar la suspensión del Plan General Municipal de Castilblanco en el ámbito del POITEGIO,
así como del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición,
y la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido ámbito territorial.
Se advierte que el municipio de Castilblanco deberá proceder a tramitar una adaptación
del Plan General Municipal en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva
de la ordenación urbanística contemplada en el POITEGIO.
Finalmente, con fecha 28 de diciembre de 2022, la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio emite nuevo informe en el que indica lo siguiente:
A la vista de lo analizado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio considera que, con respecto a las cuestiones que inciden directamente en las
competencias de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se han resuelto, en la mayoría
de los casos, las cuestiones planteadas en el anterior informe, por lo que emite informe
sectorial favorable a la actuación propuesta, exclusivamente en lo que se refiere a sus
competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y siempre y cuando
se realice lo siguiente:
• Se incorpore a la documentación técnica, la programación temporal de la construcción, urbanización e instalación y puesta en marcha de las diferentes actividades
comprendidas en el proyecto, que exigen los artículos 4.2 j) y 6.1 de la LEGIO.
• Se realice la previsión de viviendas de promoción pública o se justifique y se acredite
su exención.
• Se rectifiquen las tramas de los planos que generan confusión.
• Se justifique o rectifique la posible discrepancia existente entre las Fichas Urbanísticas
y la Memoria del POITEGIO, en cuanto a la superficie de las dotaciones totales.
• Se justifique o rectifique la posible discrepancia existente entre las Fichas de los Distritos y la Memoria del POITEGIO, en cuanto a la superficie de las zonas verdes (ZV).
— La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias ha emitido tres informes
con fecha 11 de abril, 4 de octubre y 23 de diciembre de 2022, en relación con la Red
de Carreteras de la Junta de Extremadura. En el último de ellos indica lo siguiente: