Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
2104
Por otro lado, según el artículo 7.1 del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones
de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la CUOTEX, le corresponden a ésta las atribuciones que se relacionan en
el citado artículo y cuantas otras les confiera la normativa de aplicación.
Los proyectos regulados por la LEGIO son, según su artículo 2.1, “las iniciativas empresariales privadas que incluyan un complejo destinado a ubicar actividades de ocio,
recreativas, deportivas, culturales, comerciales y hoteleras, además del juego de azar,
con sus servicios complementarios correspondientes que, sin perjuicio de la eventual
diversidad de titularidad o la gestión de las distintas actividades económicas singulares,
formen una unidad de explotación integral”.
El proyecto presentado incluye la regulación urbanística del ámbito afectado, descrita
en las normas urbanísticas del POITEGIO. El ámbito del proyecto se encuentra en el
municipio de Castilblanco (Badajoz) y ocupa una superficie total de 1.185 hectáreas. El
ámbito se divide en:
– Un sector de suelo urbanizable de 8.347.479,62 m2 (834,75 ha), cuyo uso global es
terciario y como usos compatibles tiene el residencial y el dotacional. Este sector se
divide en distritos.
– Suelo no urbanizable o rústico, el resto del ámbito, unas 3.504.822,48 m2 (350,48 ha).
Actualmente, el Plan General Municipal de Castilblanco es el instrumento de planeamiento urbanístico en vigor en el ámbito, que fue aprobado por la CUOTEX mediante
acuerdo de 24/06/2010 (DOE 07/01/2011).
Se observa que la ordenación urbanística municipal vigente en el ámbito es incompatible con las determinaciones de la ordenación propuesta por el proyecto Elysium City
en su POITEGIO. Por ello, el ámbito afectado por el POITEGIO, una vez aprobado definitivamente este, se regirá por esta nueva ordenación, según dispone el artículo 9.7 de
la LEGIO, debiendo adaptarse el planeamiento urbanístico municipal de Castilblanco en
el ámbito del proyecto Elysium City a la ordenación prevista en el POITEGIO en un año
desde la aprobación definitiva de la ordenación urbanística.
El acuerdo de suspensión conllevará la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, así como la implantación, desarrollo y cambio
objetivo de usos en el ámbito territorial del POITEGIO, debiendo ser publicado en el DOE.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
Lunes 9 de enero de 2023
2104
Por otro lado, según el artículo 7.1 del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones
de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la CUOTEX, le corresponden a ésta las atribuciones que se relacionan en
el citado artículo y cuantas otras les confiera la normativa de aplicación.
Los proyectos regulados por la LEGIO son, según su artículo 2.1, “las iniciativas empresariales privadas que incluyan un complejo destinado a ubicar actividades de ocio,
recreativas, deportivas, culturales, comerciales y hoteleras, además del juego de azar,
con sus servicios complementarios correspondientes que, sin perjuicio de la eventual
diversidad de titularidad o la gestión de las distintas actividades económicas singulares,
formen una unidad de explotación integral”.
El proyecto presentado incluye la regulación urbanística del ámbito afectado, descrita
en las normas urbanísticas del POITEGIO. El ámbito del proyecto se encuentra en el
municipio de Castilblanco (Badajoz) y ocupa una superficie total de 1.185 hectáreas. El
ámbito se divide en:
– Un sector de suelo urbanizable de 8.347.479,62 m2 (834,75 ha), cuyo uso global es
terciario y como usos compatibles tiene el residencial y el dotacional. Este sector se
divide en distritos.
– Suelo no urbanizable o rústico, el resto del ámbito, unas 3.504.822,48 m2 (350,48 ha).
Actualmente, el Plan General Municipal de Castilblanco es el instrumento de planeamiento urbanístico en vigor en el ámbito, que fue aprobado por la CUOTEX mediante
acuerdo de 24/06/2010 (DOE 07/01/2011).
Se observa que la ordenación urbanística municipal vigente en el ámbito es incompatible con las determinaciones de la ordenación propuesta por el proyecto Elysium City
en su POITEGIO. Por ello, el ámbito afectado por el POITEGIO, una vez aprobado definitivamente este, se regirá por esta nueva ordenación, según dispone el artículo 9.7 de
la LEGIO, debiendo adaptarse el planeamiento urbanístico municipal de Castilblanco en
el ámbito del proyecto Elysium City a la ordenación prevista en el POITEGIO en un año
desde la aprobación definitiva de la ordenación urbanística.
El acuerdo de suspensión conllevará la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, así como la implantación, desarrollo y cambio
objetivo de usos en el ámbito territorial del POITEGIO, debiendo ser publicado en el DOE.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.