Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060024)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
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NÚMERO 5

2078

Lunes 9 de enero de 2023

LISTADO DE CONSULTADOS
Ecologistas en Acción de Extremadura

RESPUESTA
SI

Ecologistas Extremadura
Fundación Naturaleza y Hombre
Greenpeace España
Sociedad Española de Ornitología

SI

De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a
efectos ambientales:
— El Servicio de Infraestructuras de la Diputación de Badajoz envía con fecha 18 de febrero de 2022 informe, en el que no realiza alegaciones por no afectar el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio “Elysium” a
ninguna carretera de titularidad de la Diputación de Badajoz.
— La Delegación de Patrimonio y Mercado Gastronómico de la Diputación de Badajoz remite con fecha 24 de febrero de 2022 informe, indica que según los datos obrantes en
el Inventario de Bienes y Derechos de la Diputación de Badajoz y de sus Consorcios y
Organismos Autónomos, la relación de los terrenos indicados a efectos expropiatorios
no afecta a ningún inmueble propiedad de la Diputación de Badajoz.
— El Ayuntamiento de Castilblanco, con fecha 5 de abril de 2022, relaciona algunas cuestiones reseñables en el ámbito de sus competencias: en lo que respecta a la afección
de licencias, considera necesario reafirmar que las licencias en el ámbito del municipio
de Castilblanco, exceptuando el ámbito comprendido en el POITEGIO, no se verán afectadas por la tramitación y ejecución de éste. Se considera necesario realizar un estudio
de los sistemas generales y afecciones del POITEGIO en el núcleo urbano en aras de
determinar la posible afección de la suspensión de licencias en los terrenos afectados
por los mismos. En cuanto a las determinaciones de gestión, según el artículo 10.2 h) de
la LEGIO, una vez ejecutadas las obras de urbanización, la entidad promotora y titular
de la calificación de Gran Instalación de Ocio, se constituirá obligatoriamente en entidad
de Conservación, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley 15/2001,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, asumiendo las obligaciones y deberes correspondientes. Se consideran necesarias aclaraciones en relación con la entidad
de gestión, detalle de modelo de gestión y convenio según establece el programa de
ejecución. En lo que respecta a las infraestructuras propuestas y conexión con las existentes se reitera la necesidad de aclaración acerca del modelo de gestión y convenio