Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Premios. (2022063811)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan los premios para el fomento de la lectura en Extremadura correspondientes al año 2023.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023



2027

• Un representante del órgano con competencias en bibliotecas de cada una de las Diputaciones Provinciales.

— Secretaría: La persona coordinadora del Plan Regional de Fomento de la Lectura, con
voz y voto.
La designación de los miembros del Jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
3. Serán funciones del Jurado las siguientes:
a) Informar y valorar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en
el apartado Octavo esta resolución.
b) Proponer la concesión de los premios en sus diferentes modalidades.
4. T
 ras la valoración de las solicitudes presentadas, el Jurado elaborará en el plazo máximo
de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, un informe
motivado al que se adjuntará tanto la relación ordenada de proyectos que cumplan los requisitos para la concesión, con indicación del importe a conceder en su caso, aquéllos que
lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarios, así como de
aquellos que no los cumplen, con indicación de los motivos de exclusión.
5. E
 l Jurado de los premios se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto con carácter básico para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, será de aplicación el Título V, Capítulo III, Sección 2ª, de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. A
 los miembros del jurado les será de aplicación las causas de abstención y recusación
previstas en la Sección 4ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. La participación como miembro del jurado no dará derecho a percepción económica alguna.
8. L
 a votación se decidirá por el sistema de mayoría simple decidiendo, en caso de empate,
el voto de calidad del Presidente del Jurado.