Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 5

1475

Lunes 9 de enero de 2023

ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO DE EXTREMADURA DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022
Asunto: Suspensión de la vigencia del planeamiento urbanístico municipal de Castilblanco en
el ámbito del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación
de Ocio en relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como “Gran
Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, (artículo 9.7 de la Ley 7/2018, de 12 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio)
(SOL-001)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
de 22 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
I. ANTECEDENTES.
El 23/12/2020 el Consejo de Gobierno calificó como “gran instalación de ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysuim Corporation, SAU, mediante el Decreto 78/2020
(DOE 30/12/2020), siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 7/2018, de 2 de
agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
La calificación de “gran instalación de ocio” implica la aprobación del correspondiente plan
de ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio
(POITEGIO), que permita habilitar la transformación urbanística de los terrenos necesarios
para la ejecución del proyecto.
El POITEGIO fue aprobado inicialmente mediante resolución de 01/02/2022 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y sometido a información pública, audiencia y consultas mediante la publicación en el DOE de 03/02/2022,
junto con el estudio ambiental estratégico y el estudio de impacto ambiental, a la vez que
se hace pública la relación de los terrenos indicados por la titular de la calificación de “gran
instalación de ocio” a efectos expropiatorios.
II. COMPETENCIA.
En virtud de lo establecido en el artículo 9.7 de la LEGIO, la aprobación definitiva por el
Consejo de Gobierno de la clasificación y calificación urbanísticas prevista en el POITEGIO
producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el artículo 50 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de
Extremadura, y determinará el desplazamiento de aquellas determinaciones y normas de
planeamiento municipal que resulten incompatibles con las determinaciones contenidas en
la POITEGIO.