Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

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b) Un proyecto de ordenación urbanística y de su ejecución, así como un anteproyecto de
las infraestructuras asociadas, así como todas aquellas determinaciones y documentos
exigidos por la legislación urbanística de Extremadura vigente al momento de la presentación de la solicitud para la aprobación inicial de los Proyectos de Interés Regional.
c) Un Estudio Ambiental Estratégico del Plan, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del Plan,
así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan
en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del mismo, en los términos
previstos por la Ley 16/2015, de Protección Ambiental de la CCAA de Extremadura, y
un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización, así como de aquellos
proyectos contenidos o derivados directamente del Plan para los que dicha evaluación
ambiental resulte preceptiva con arreglo a la citada legislación ambiental tanto autonómica como estatal básica.
d) Planos de información, de ordenación estructural y de ordenación detallada.
e) N
 ormas reguladoras de la edificación y del uso de los espacios.
f) Estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de la implantación de servicios, así como del mantenimiento de la urbanización
para lo que deberá constituirse una Entidad de Conservación.
g) Proyecto de ejecución, que se ejecutará por el sistema de actuación urbanística correspondiente.
h) P
 royecto de urbanización con los estándares urbanísticos idóneos a la finalidad
del proyecto”.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto,
extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), “el Plan de Ordenación con Incidencia
Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), junto con la
documentación referida en el apartado 1 de ese mismo precepto, por el órgano sustantivo, a
efectos de esta Ley la consejería que ostente las competencias de Hacienda y Administración
Pública, será sometido a trámite de Información Pública por plazo común de 45 días a través
del Portal de Transparencia y su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” a los efectos
siguientes:
— De la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura.
— De la Legislación ambiental, en el seno del procedimiento de Evaluación Ambiental
Estratégica, en los términos del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental”.