Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
1438
Así, el 25 de junio de 2021 por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se
acuerda: “Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para presentar por parte del
titular de la “gran instalación de ocio”, la documentación prevista en el apartado 1 del artículo
9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), a
fin de continuar con la aprobación por parte del órgano sustantivo del Plan de Ordenación con
Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), de acuerdo con
el apartado cuarto del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como “Gran
Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9
de agosto de 2019”.
El 30 de septiembre de 2021 se presenta escrito por la titular de la “gran instalación de ocio”,
donde se manifiesta que a través del mismo “se viene a cumplimentar el requerimiento de
la Junta de Extremadura con relación a la presentación del Plan de Ordenación de Incidencia
Territorial y Ejecución de Gran Instalación de Ocio (POITEGIO)”. Por todo lo cual, solicita “se
tenga por presentado el presente escrito, junto con la documentación que se adjunta al mismo, y se acceda a la autorización preceptiva para llevar a cabo el Proyecto “Elysium City””.
Posteriormente, se presenta por la titular de la calificación documentación complementaria al
Plan de Ordenación de Incidencia Territorial y Ejecución de Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), en calidad de mejora de la solicitud.
En cuanto a los trámites ulteriores, en referido Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, se establece que, “para la continuación del procedimiento tras la calificación de la iniciativa como
“gran instalación de ocio”, y a fin de continuar con la aprobación por parte del órgano sustantivo del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de
Ocio (POITEGIO), se deberá presentar por parte del titular de la “gran instalación de ocio” la
documentación prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), de acuerdo con el Documento de Alcance,
y sea verificada por el órgano sustantivo, acordándose en ese momento la apertura de los
trámites previstos en el apartado 2 de ese mismo artículo 9”.
En este sentido, y con el fin de habilitar la transformación urbanística de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto correspondiente, según el apartado 1 del artículo 9
de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), “la
Calificación de Gran Instalación de Ocio implica la aprobación inicial del Plan de Ordenación
con incidencia territorial y ejecución de las grandes Instalaciones de ocio, con el contenido
que se detalla:
a) Análisis de las distintas alternativas que justifique la pertinencia del lugar escogido y
delimitación del ámbito territorial objeto de la actuación.
Lunes 9 de enero de 2023
1438
Así, el 25 de junio de 2021 por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se
acuerda: “Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para presentar por parte del
titular de la “gran instalación de ocio”, la documentación prevista en el apartado 1 del artículo
9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), a
fin de continuar con la aprobación por parte del órgano sustantivo del Plan de Ordenación con
Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), de acuerdo con
el apartado cuarto del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como “Gran
Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9
de agosto de 2019”.
El 30 de septiembre de 2021 se presenta escrito por la titular de la “gran instalación de ocio”,
donde se manifiesta que a través del mismo “se viene a cumplimentar el requerimiento de
la Junta de Extremadura con relación a la presentación del Plan de Ordenación de Incidencia
Territorial y Ejecución de Gran Instalación de Ocio (POITEGIO)”. Por todo lo cual, solicita “se
tenga por presentado el presente escrito, junto con la documentación que se adjunta al mismo, y se acceda a la autorización preceptiva para llevar a cabo el Proyecto “Elysium City””.
Posteriormente, se presenta por la titular de la calificación documentación complementaria al
Plan de Ordenación de Incidencia Territorial y Ejecución de Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), en calidad de mejora de la solicitud.
En cuanto a los trámites ulteriores, en referido Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, se establece que, “para la continuación del procedimiento tras la calificación de la iniciativa como
“gran instalación de ocio”, y a fin de continuar con la aprobación por parte del órgano sustantivo del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de
Ocio (POITEGIO), se deberá presentar por parte del titular de la “gran instalación de ocio” la
documentación prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), de acuerdo con el Documento de Alcance,
y sea verificada por el órgano sustantivo, acordándose en ese momento la apertura de los
trámites previstos en el apartado 2 de ese mismo artículo 9”.
En este sentido, y con el fin de habilitar la transformación urbanística de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto correspondiente, según el apartado 1 del artículo 9
de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), “la
Calificación de Gran Instalación de Ocio implica la aprobación inicial del Plan de Ordenación
con incidencia territorial y ejecución de las grandes Instalaciones de ocio, con el contenido
que se detalla:
a) Análisis de las distintas alternativas que justifique la pertinencia del lugar escogido y
delimitación del ámbito territorial objeto de la actuación.