Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023

1456

— Informe de afección a la Red Natura 2000 y de protección de la biodiversidad, de 28
de diciembre de 2022, donde se considera que: teniendo en cuenta todo lo expuesto
en el mismo y la naturaleza del proyecto, que además , que la GIO no afecta directa ni
indirectamente a los valores naturales (elementos clave) que motivaron la designación
de los Espacios de la Red Natura 2000, y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura del entorno, resultando además compatible con los planes de protección
vigentes de las especies presentes, por lo que no se prevé que el proyecto tenga efectos
apreciables sobre la Red Natura 2000 ni sobre especies protegidas.
— Declaración Ambiental Estratégica del POITEGIO de 29 de diciembre de 2022, donde se
concluye: “A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del POITEGIO que ha sido aprobada inicialmente.
Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico,
el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se
analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último,
se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del
medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula
Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y
Ejecución de la Gran Instalación de Ocio “Elysium”, concluyéndose que cumpliendo los
requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo”.
— Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización de 29 de diciembre de
2022 donde se concluye: “En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y
los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la
Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental
favorable para el proyecto de urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el
término municipal de Castilblanco, al concluirse que no es previsible que la realización
del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en
la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores”.