Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
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NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023
1448
municipio de Castilblanco, (provincia de Badajoz), que según los últimos datos disponibles en el INE (revisión del padrón a enero de 2021), tenía una población de 903
habitantes. En el ámbito de dicho término municipal no existen líneas ferroviarias en
servicio incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General. Además, desde el punto
de vista de la planificación ferroviaria, esta Unidad no tiene en marcha actualmente
ninguna actuación que pueda condicionar la tramitación del expediente. Por todo ello,
esta Unidad no aprecia inconveniente en que se continúe con la tramitación del plan.
C/ Organizaciones Ecologistas.
1. P
or la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura
(ADENEX), se remiten alegaciones de 7 de abril de 2022, donde se solicita, a la vista
de las mismas, se sirva no autorizar el proyecto Elysium City promovido por Castilblanco Elysium Corporation, S.A.U.
En primer lugar, considera que concurrían los siguientes vicios de nulidad de la tramitación: incompetencia de la Vicepresidenta para la aprobación inicial del POITEGIO;
nulidad del Decreto 78/2022; el proyecto declarado como gran instalación de ocio no
es el mismo que se ha aprobado inicialmente y se somete a información pública (falta de motivación); omisión de evaluación ambiental de proyectos; y la tramitación
conjunta del Plan y del Proyecto de Ejecución vulnera el sentido útil de la Evaluación
Ambiental Estratégica.
En segundo lugar, se realizan una serie de alegaciones en cuanto a la posible afección
a la Red Natura 2000 y falta de alternativas reales.
En tercer lugar, se indican unas posibles discordancias y omisiones del Estudio Ambiental Estratégico respecto a lo dispuesto en el Documento de Alcance, respecto a
las siguientes cuestiones: calidad del aire; calidad acústica; contaminación lumínica;
hidrología e hidrogeología; vegetación; fauna; avifauna; paisaje; montes de utilidad
pública y vías pecuarias; y patrimonio cultural.
2. P
or Ecologistas en Acción de Extremadura, se remiten alegaciones de 7 de abril de
2022, donde se solicita rechazar el presente Elysium City promovido por Castilblanco
Elysium Corporation, S.A.U.. Además, solicitan se les tenga y mantenga como interesado.
Las alegaciones presentadas son idénticas a las planteadas por ADENEX. Así, en
primer lugar, considera que concurrían los siguientes vicios de nulidad de la tramitación: incompetencia de la Vicepresidenta para la aprobación inicial del POITEGIO;
nulidad del Decreto 78/2022; el proyecto declarado como gran instalación de ocio no
Lunes 9 de enero de 2023
1448
municipio de Castilblanco, (provincia de Badajoz), que según los últimos datos disponibles en el INE (revisión del padrón a enero de 2021), tenía una población de 903
habitantes. En el ámbito de dicho término municipal no existen líneas ferroviarias en
servicio incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General. Además, desde el punto
de vista de la planificación ferroviaria, esta Unidad no tiene en marcha actualmente
ninguna actuación que pueda condicionar la tramitación del expediente. Por todo ello,
esta Unidad no aprecia inconveniente en que se continúe con la tramitación del plan.
C/ Organizaciones Ecologistas.
1. P
or la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura
(ADENEX), se remiten alegaciones de 7 de abril de 2022, donde se solicita, a la vista
de las mismas, se sirva no autorizar el proyecto Elysium City promovido por Castilblanco Elysium Corporation, S.A.U.
En primer lugar, considera que concurrían los siguientes vicios de nulidad de la tramitación: incompetencia de la Vicepresidenta para la aprobación inicial del POITEGIO;
nulidad del Decreto 78/2022; el proyecto declarado como gran instalación de ocio no
es el mismo que se ha aprobado inicialmente y se somete a información pública (falta de motivación); omisión de evaluación ambiental de proyectos; y la tramitación
conjunta del Plan y del Proyecto de Ejecución vulnera el sentido útil de la Evaluación
Ambiental Estratégica.
En segundo lugar, se realizan una serie de alegaciones en cuanto a la posible afección
a la Red Natura 2000 y falta de alternativas reales.
En tercer lugar, se indican unas posibles discordancias y omisiones del Estudio Ambiental Estratégico respecto a lo dispuesto en el Documento de Alcance, respecto a
las siguientes cuestiones: calidad del aire; calidad acústica; contaminación lumínica;
hidrología e hidrogeología; vegetación; fauna; avifauna; paisaje; montes de utilidad
pública y vías pecuarias; y patrimonio cultural.
2. P
or Ecologistas en Acción de Extremadura, se remiten alegaciones de 7 de abril de
2022, donde se solicita rechazar el presente Elysium City promovido por Castilblanco
Elysium Corporation, S.A.U.. Además, solicitan se les tenga y mantenga como interesado.
Las alegaciones presentadas son idénticas a las planteadas por ADENEX. Así, en
primer lugar, considera que concurrían los siguientes vicios de nulidad de la tramitación: incompetencia de la Vicepresidenta para la aprobación inicial del POITEGIO;
nulidad del Decreto 78/2022; el proyecto declarado como gran instalación de ocio no