Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Grandes Instalaciones De Ocio. (2023040001)
Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como «Gran Instalación de Ocio» a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
567 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 5
Lunes 9 de enero de 2023



1447

• Hoja resumen con el control de los cambios de los cambios y/o modificaciones
realizadas respecto de la documentación inicial informada.



• Nuevo documento Parte E: NORMAS URBANÍSTICAS, con los cambios y/o modificaciones realizadas.



La nueva documentación aportada por la empresa promotora fue remita por a la
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual mediante escrito de 1 de abril de 2022.



La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual emitió el 22 de abril de 2022 informe donde se indicaba que
se habían atendido satisfactoriamente las consideraciones indicadas en su informe
anterior, si bien se mantenía el informe desfavorable en relación con la consideración
e): “Obligación de la obtención de licencia municipal para la instalación, puesta en
servicio o funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación”.



3. P
 or parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura se emite informe el 24 de marzo de 2022, donde se indica una serie de consideraciones por parte
de dicho organismo a fin de aclarar, justificar y subsanar lo indicado en el mismo,
solicitando nueva documentación a fin de que se pueda informar favorablemente.



Además, en el informe se indica que es necesario completar a fin de informar favorablemente, se puede resumir de forma sucinta que dicho organismo considera
necesario aportar: un estudio de tráfico y capacidad de las carreteras estatales afectadas; la evaluación de la viabilidad de las medidas las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y seguridad viaria; y un
nuevo estudio acústico.



4. P
 or Confederación Hidrográfica del Guadiana se emite Informe el 29 de marzo de
2022, donde, si bien se considera válida la documentación técnica aportada y se
informa favorablemente para continuar con la tramitación, en algunos aspectos se
indican una serie de consideraciones referente a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; y la seguridad de
presas/balsas. Además, por parte del Área de Calidad Ambiental de la Confederación
Hidrográfica se considera necesario tomar medidas para evitar dentro de la ZEPAZEC el deterioro del hábitat.



5. P
 or la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria se emite
Informe el 30 de marzo de 2022, donde se indica que el proyecto se ubicará en el