Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos. (2023060012)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, por la que se publica la Decisión de Ejecución de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1355
Tras la valoración cuantitativa de las alternativas planteadas, la Alternativa 1 presenta un
porcentaje más elevado de impactos ambientales negativos derivados de su desarrollo,
frente al mayor porcentaje de impactos ambientales positivos que presenta la Alternativa 2.
Finalmente, se escoge la Alternativa 2 puesto que el reparto de los recursos en los Objetivos Específicos seleccionados para dar respuesta a los retos de Extremadura presenta
mayores beneficios frente a la ejecución de actuaciones de la Alternativa 1, que presenta
mayores impactos ambientales negativos.
La Alternativa 2, permitirá consolidar los avances obtenidos en el periodo anterior de
programación, así como impulsar el desarrollo de la región acorde a las necesidades que
presenta en el contexto socioeconómico, ambiental y climático actual, aportando mayores
beneficios para impulsar el desarrollo sostenible de Extremadura.
4. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del programa.
De acuerdo con el carácter transversal de la prioridad ambiental en el ámbito de la Programación FEDER, el sistema de vigilancia y seguimiento ambiental se considerará específicamente en el Sistema de Seguimiento y Evaluación de los Programas y será integrado
en este.
El sistema de vigilancia ambiental servirá para el análisis del desarrollo en los ámbitos
ambiental y climático de las diferentes acciones desarrolladas en el marco del Programa,
mientras que el sistema de seguimiento ambiental pretende evaluar de forma global los
resultados del Programa en cuanto a los objetivos ambientales en los que es de incidencia.
Los aspectos definidos a evaluar por el sistema de vigilancia ambiental deberán realizarse
para cada una de las acciones desarrolladas en el marco del Programa FEDER a través de
informes anuales en los que se incluirá de forma descriptiva el grado de implementación
de las medidas establecidas en el presenta EsAE y las dificultades que han surgido para su
integración, la evolución de los impactos ambientales previamente identificados y la descripción de otros impactos o efectos ambientales no identificados previamente que puedan
surgir durante la ejecución de las acciones.
La identificación de los impactos derivados de las acciones del Programa FEDER debe servir
para determinar los efectos reales de éstas sobre el medio ambiente, así como la efectividad de las medidas previstas con el objetivo de analizar el desarrollo en el ámbito ambiental, aportar información sobre la idoneidad de las decisiones tomadas y dotar de capacidad
para la implementación de nuevas medidas, la modificación de aquellas ya implementadas
y la necesidad de modificación de las actuaciones en aras de mejorar su rendimiento ambiental y climático.
Jueves 5 de enero de 2023
1355
Tras la valoración cuantitativa de las alternativas planteadas, la Alternativa 1 presenta un
porcentaje más elevado de impactos ambientales negativos derivados de su desarrollo,
frente al mayor porcentaje de impactos ambientales positivos que presenta la Alternativa 2.
Finalmente, se escoge la Alternativa 2 puesto que el reparto de los recursos en los Objetivos Específicos seleccionados para dar respuesta a los retos de Extremadura presenta
mayores beneficios frente a la ejecución de actuaciones de la Alternativa 1, que presenta
mayores impactos ambientales negativos.
La Alternativa 2, permitirá consolidar los avances obtenidos en el periodo anterior de
programación, así como impulsar el desarrollo de la región acorde a las necesidades que
presenta en el contexto socioeconómico, ambiental y climático actual, aportando mayores
beneficios para impulsar el desarrollo sostenible de Extremadura.
4. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del programa.
De acuerdo con el carácter transversal de la prioridad ambiental en el ámbito de la Programación FEDER, el sistema de vigilancia y seguimiento ambiental se considerará específicamente en el Sistema de Seguimiento y Evaluación de los Programas y será integrado
en este.
El sistema de vigilancia ambiental servirá para el análisis del desarrollo en los ámbitos
ambiental y climático de las diferentes acciones desarrolladas en el marco del Programa,
mientras que el sistema de seguimiento ambiental pretende evaluar de forma global los
resultados del Programa en cuanto a los objetivos ambientales en los que es de incidencia.
Los aspectos definidos a evaluar por el sistema de vigilancia ambiental deberán realizarse
para cada una de las acciones desarrolladas en el marco del Programa FEDER a través de
informes anuales en los que se incluirá de forma descriptiva el grado de implementación
de las medidas establecidas en el presenta EsAE y las dificultades que han surgido para su
integración, la evolución de los impactos ambientales previamente identificados y la descripción de otros impactos o efectos ambientales no identificados previamente que puedan
surgir durante la ejecución de las acciones.
La identificación de los impactos derivados de las acciones del Programa FEDER debe servir
para determinar los efectos reales de éstas sobre el medio ambiente, así como la efectividad de las medidas previstas con el objetivo de analizar el desarrollo en el ámbito ambiental, aportar información sobre la idoneidad de las decisiones tomadas y dotar de capacidad
para la implementación de nuevas medidas, la modificación de aquellas ya implementadas
y la necesidad de modificación de las actuaciones en aras de mejorar su rendimiento ambiental y climático.