Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Fondos Europeos. (2023060012)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, por la que se publica la Decisión de Ejecución de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
1348
Jueves 5 de enero de 2023
ANEXO I
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2022,
POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA EXTREMADURA FEDER 2021-2027
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras
para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y en particular su artículo 23, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de junio de 2022 España presentó, a través del sistema de intercambio electrónico
de datos de la Comisión, el programa “Programa Extremadura FEDER 2021-2027” para
recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (‘FEDER’) en el marco del objetivo
de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de Extremadura en
España.
(2) España ha elaborado el programa en cooperación con los socios contemplados en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060.
(3) El programa contiene todos los elementos previstos en el artículo 22, apartado 3, del
Reglamento (UE) 2021/1060 y ha sido elaborado con arreglo al modelo que figura en el
anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.
(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, el programa establece la evaluación de España del cumplimiento de las condiciones favorecedoras horizontales y de las condiciones favorecedoras temáticas vinculadas a los objetivos
específicos seleccionados para el programa. La Comisión toma nota de la evaluación de
España, en la que España llega a la conclusión de que no se cumplen algunas condiciones
favorecedoras temáticas. De conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento
(UE) 2021/1060, los gastos relacionados con operaciones relacionadas con el objetivo u
objetivos específicos afectados por las condiciones favorecedoras no cumplidas pueden incluirse en las solicitudes de pago, pero no deben ser reembolsados por la Comisión hasta
que esta haya informado al Estado miembro 1 DO L 231 de 30.6.2021, p. 159. ES 2 ES del
cumplimiento de la condición favorecedora con arreglo al artículo 15, apartado 4, párrafo
primero, de dicho Reglamento.
1348
Jueves 5 de enero de 2023
ANEXO I
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2022,
POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA EXTREMADURA FEDER 2021-2027
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras
para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y en particular su artículo 23, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de junio de 2022 España presentó, a través del sistema de intercambio electrónico
de datos de la Comisión, el programa “Programa Extremadura FEDER 2021-2027” para
recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (‘FEDER’) en el marco del objetivo
de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de Extremadura en
España.
(2) España ha elaborado el programa en cooperación con los socios contemplados en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060.
(3) El programa contiene todos los elementos previstos en el artículo 22, apartado 3, del
Reglamento (UE) 2021/1060 y ha sido elaborado con arreglo al modelo que figura en el
anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060.
(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, el programa establece la evaluación de España del cumplimiento de las condiciones favorecedoras horizontales y de las condiciones favorecedoras temáticas vinculadas a los objetivos
específicos seleccionados para el programa. La Comisión toma nota de la evaluación de
España, en la que España llega a la conclusión de que no se cumplen algunas condiciones
favorecedoras temáticas. De conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento
(UE) 2021/1060, los gastos relacionados con operaciones relacionadas con el objetivo u
objetivos específicos afectados por las condiciones favorecedoras no cumplidas pueden incluirse en las solicitudes de pago, pero no deben ser reembolsados por la Comisión hasta
que esta haya informado al Estado miembro 1 DO L 231 de 30.6.2021, p. 159. ES 2 ES del
cumplimiento de la condición favorecedora con arreglo al artículo 15, apartado 4, párrafo
primero, de dicho Reglamento.