Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2022064245)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de "La Cetrería en Extremadura" con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1401
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, de la Consejera, por la que se
incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de "La
Cetrería en Extremadura" con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.
(2022064245)
Con fecha 1 de febrero de 2022 y registro de entrada 202200000011349, se recibe en la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, solicitud para la declaración
como Bien de Interés Cultural a favor de “La Cetrería en Extremadura” por parte de don Pedro
Alfonso Gómez Ruiz, quien ha remitido asimismo una exhaustiva documentación.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera
de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que “constituyen
el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de dicha ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la citada ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados
de interés cultural “las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión
consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña, podrán ser declarados y registrados con las
nuevas técnicas audiovisuales, para que sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual
y auditiva a generaciones futuras”.
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural
inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de
Jueves 5 de enero de 2023
1401
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, de la Consejera, por la que se
incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de "La
Cetrería en Extremadura" con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial.
(2022064245)
Con fecha 1 de febrero de 2022 y registro de entrada 202200000011349, se recibe en la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, solicitud para la declaración
como Bien de Interés Cultural a favor de “La Cetrería en Extremadura” por parte de don Pedro
Alfonso Gómez Ruiz, quien ha remitido asimismo una exhaustiva documentación.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera
de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que “constituyen
el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de dicha ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la citada ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados
de interés cultural “las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión
consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña, podrán ser declarados y registrados con las
nuevas técnicas audiovisuales, para que sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual
y auditiva a generaciones futuras”.
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural
inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de