Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040242)
Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1176
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines
el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas
del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a
condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un
representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir
las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas,
tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios,
y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta
el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de
la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que
cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.
Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para
asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto
de la promoción realizada una vez concluida.
Tercero. Bases reguladoras.
Las subvenciones convocadas por esta resolución están reguladas por el Decreto 151/2022,
de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
Jueves 5 de enero de 2023
1176
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines
el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas
del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a
condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un
representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir
las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas,
tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios,
y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta
el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de
la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que
cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.
Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para
asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto
de la promoción realizada una vez concluida.
Tercero. Bases reguladoras.
Las subvenciones convocadas por esta resolución están reguladas por el Decreto 151/2022,
de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención
Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.