Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2022040242)
Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
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NÚMERO 4
Jueves 5 de enero de 2023
1175
EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 151/2022, de 21 de
diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a
actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países
de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio
FEAGA 2024 (2022040242)
BDNS(Identif.):668237
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria.
Establecer normas complementarias con relación a las ayudas de promoción y comunicación
llevadas a cabo en terceros países reguladas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre,
por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común y efectuar la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la intervención de promoción
y comunicación en terceros países:
a) Empresas vinícolas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del
Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales.
d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del
vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus
asociaciones.
Jueves 5 de enero de 2023
1175
EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 151/2022, de 21 de
diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a
actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países
de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio
FEAGA 2024 (2022040242)
BDNS(Identif.):668237
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria.
Establecer normas complementarias con relación a las ayudas de promoción y comunicación
llevadas a cabo en terceros países reguladas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre,
por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común y efectuar la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la intervención de promoción
y comunicación en terceros países:
a) Empresas vinícolas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del
Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. Las empresas deberán estar constituidas con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales.
d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del
vino, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus
asociaciones.