Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064246)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Agropuecuaria Vegas Altas, SL, en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 3
1068
Miércoles 4 de enero de 2023
RESIDUO
Envases que contienen restos de sustancias
peligrosas
ORIGEN
Residuos de envases de
sustancias utilizadas en el
tratamiento o la prevención
de enfermedades de
animales
CÓDIGO LER
(1)
15 01 10
1. L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Papel y cartón
Papel y cartón desechado
20 01 01
Plástico
Plástico desechado
20 01 39
Mezcla de residuos municipales
Residuos orgánicos y materiales de
oficina asimilables a urbanos
20 03 01
Lodos de fosa séptica
Aseos y vestuarios del personal
20 03 04
Residuos de construcción y demolición
Operaciones de mantenimiento o
nuevas infraestructuras
17 01 07
Medicamentos distintos de los
especificados en el código 18 02 07
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 08
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos
deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
1068
Miércoles 4 de enero de 2023
RESIDUO
Envases que contienen restos de sustancias
peligrosas
ORIGEN
Residuos de envases de
sustancias utilizadas en el
tratamiento o la prevención
de enfermedades de
animales
CÓDIGO LER
(1)
15 01 10
1. L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Papel y cartón
Papel y cartón desechado
20 01 01
Plástico
Plástico desechado
20 01 39
Mezcla de residuos municipales
Residuos orgánicos y materiales de
oficina asimilables a urbanos
20 03 01
Lodos de fosa séptica
Aseos y vestuarios del personal
20 03 04
Residuos de construcción y demolición
Operaciones de mantenimiento o
nuevas infraestructuras
17 01 07
Medicamentos distintos de los
especificados en el código 18 02 07
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 08
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos
deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009