Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064246)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Agropuecuaria Vegas Altas, SL, en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 3

1068

Miércoles 4 de enero de 2023

RESIDUO

Envases que contienen restos de sustancias
peligrosas

ORIGEN
Residuos de envases de
sustancias utilizadas en el
tratamiento o la prevención
de enfermedades de
animales

CÓDIGO LER

(1)

15 01 10

1. L
 ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.

2. L
 os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

Papel y cartón

Papel y cartón desechado

20 01 01

Plástico

Plástico desechado

20 01 39

Mezcla de residuos municipales

Residuos orgánicos y materiales de
oficina asimilables a urbanos

20 03 01

Lodos de fosa séptica

Aseos y vestuarios del personal

20 03 04

Residuos de construcción y demolición

Operaciones de mantenimiento o
nuevas infraestructuras

17 01 07

Medicamentos distintos de los
especificados en el código 18 02 07

Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales

18 02 08

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos
deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009