Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064246)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Agropuecuaria Vegas Altas, SL, en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 3

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Miércoles 4 de enero de 2023

5. El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada
15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el
mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones
óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la
instalación
6. E
 n la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán
en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y
los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de
estiércoles de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca.
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%,
ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia.
No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello
enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no
se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para
el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia
mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000
metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

Residuos cuya recogida y eliminación son objeto
de requisitos especiales para prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales

18 02 02

Productos químicos que consisten en, o
contienen, sustancias peligrosas

Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales

18 02 05

(1)