Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064246)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Agropuecuaria Vegas Altas, SL, en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 3
Miércoles 4 de enero de 2023
1091
— Adenex.
— Amus.
— Anser.
— Sociedad Española de Ornitología.
— Ecologistas en Acción.
En trámite de consultas, se ha recibido las siguientes alegaciones e informes:
— Con fecha 25 de octubre de 2017, se emite comunicado por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente, en el que se indica que no procede realizar informe porque se ha comprobado que
la ubicación exacta solicitada se encuentra fuera de la Red de Áreas Protegidas y de
Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, y no se tiene constancia de la existencia
de especies protegidas destacables incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en Extremadura o hábitats inventariados del Anexo I de la Directiva Hábitat en
ese coto en concreto.
— Con fecha 16 de noviembre de 2017 se recibe informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre la afección al régimen y aprovechamientos de las aguas
continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH)
y en sus zonas de servidumbre y policía. En dicho informe se indica que el volumen
solicitado por el promotor sería insuficiente, por lo que debería solicitar una modificación de las características de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas en
tramitación (expediente n.º 3463/2011) para aumentar el volumen solicitado.
— Con fecha 26 de noviembre de 2017, se recibe informe favorable condicionado por parte
de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de Presidencia de
la Junta de Extremadura, informando que se encuentra incluido en la Zona de Protección
Arqueológica V-Protección General, del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que cuenta
la consideración de Bien de Interés Cultural y se encuentra delimitado y zonificado en el
Plan Especial de Protección del mencionado Yacimiento contenido en el Plan General de
Ordenación Urbana de Mérida publicado en el DOE n.º 106, suplemento E, de fecha 22
de septiembre de 2000.
4.2 Características del potencial impacto.
— Afecciones a la atmósfera.
Miércoles 4 de enero de 2023
1091
— Adenex.
— Amus.
— Anser.
— Sociedad Española de Ornitología.
— Ecologistas en Acción.
En trámite de consultas, se ha recibido las siguientes alegaciones e informes:
— Con fecha 25 de octubre de 2017, se emite comunicado por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente, en el que se indica que no procede realizar informe porque se ha comprobado que
la ubicación exacta solicitada se encuentra fuera de la Red de Áreas Protegidas y de
Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, y no se tiene constancia de la existencia
de especies protegidas destacables incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en Extremadura o hábitats inventariados del Anexo I de la Directiva Hábitat en
ese coto en concreto.
— Con fecha 16 de noviembre de 2017 se recibe informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre la afección al régimen y aprovechamientos de las aguas
continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH)
y en sus zonas de servidumbre y policía. En dicho informe se indica que el volumen
solicitado por el promotor sería insuficiente, por lo que debería solicitar una modificación de las características de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas en
tramitación (expediente n.º 3463/2011) para aumentar el volumen solicitado.
— Con fecha 26 de noviembre de 2017, se recibe informe favorable condicionado por parte
de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de Presidencia de
la Junta de Extremadura, informando que se encuentra incluido en la Zona de Protección
Arqueológica V-Protección General, del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que cuenta
la consideración de Bien de Interés Cultural y se encuentra delimitado y zonificado en el
Plan Especial de Protección del mencionado Yacimiento contenido en el Plan General de
Ordenación Urbana de Mérida publicado en el DOE n.º 106, suplemento E, de fecha 22
de septiembre de 2000.
4.2 Características del potencial impacto.
— Afecciones a la atmósfera.