Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064247)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento y tratamiento de residuos no peligrosos, cuyo promotor es Plastic Procex, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz).
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NÚMERO 3
Miércoles 4 de enero de 2023

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Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con
los Fundamentos Jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita
evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a
la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar Autorización Ambiental Unificada a Plastic Procex SL para el proyecto de instalación
de planta de almacenamiento y tratamiento de residuos no peligrosos, a ubicar en el término
municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier
fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la
documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad
en cada momento. y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN 22/084.
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. L
 a instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos: