Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022064247)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento y tratamiento de residuos no peligrosos, cuyo promotor es Plastic Procex, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz).
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NÚMERO 3
Miércoles 4 de enero de 2023

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Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, mediante escrito con
fecha de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 22 de septiembre de 2022,
que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia.
Sexto. Con fecha 18 de octubre de 2022, se recibe informe técnico del Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros, en el cual se indica: “Por todo lo expuesto informo que la Actividad
reseñada es compatible con el uso que se requiere conforme a lo establecido en las NN.SS de
Planeamiento en vigor.”
Séptimo. La instalación de gestión de residuos en cuestión, está excluida del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo referente a la evaluación ambiental del proyecto.
Octavo. Una vez evaluada la solicitud de Autorización Ambiental Unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular en la categoría 9.1 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos
de todo tipo, no incluidas en el Anexo II, y en la categoría 9.3. del Anexo II la Ley 16/2015,
de 23 de abril, relativa a instalaciones gestión de residuos mediante almacenamiento de los
mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por
tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.