Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Economía Social. (2022050236)
Orden de 19 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
86
Servicio Público de Empleo, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud
a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
b) Cuando se solicite subvención por la incorporación de personas socias trabajadoras
que tengan la condición de persona con discapacidad, copia autenticada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.
c) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración
se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción
exterior de la Junta de Extremadura, cuando se oponga expresamente en el anexo
de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d) Para el supuesto de personas socias trabajadoras que provengan de programas subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, certificación
de la Entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada
en tales programas.
e) En el caso de solicitud de ayuda por la incorporación de mujeres víctimas de violencia de género, esta situación quedará acreditada mediante alguno de los siguientes
medios de prueba calificados: Informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en
función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la
Red de Atención a las Victimas de la Violencia de género; Sentencia de cualquier
orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha
sufrido alguna de las formas de esta violencia; la orden de protección vigente. La
documentación que acredite tales circunstancias deberá estar en vigor a fecha de
solicitud de ayuda.
C. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA II.
Además de la documentación general a que se refiere la letra A) anterior, las entidades solicitantes de las ayudas del Programa II: Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades
laborales y sus entidades asociativas, deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia simple:
C.1. Documentación específica de la empresa o entidad para el Programa II.
a) En el caso de que la solicitante sea una entidad asociativa de sociedades cooperativas o sociedades laborales, Certificación del Registro extremeño de Asociaciones que
corresponda, comprensiva de todos los datos relativos a su inscripción.
Lunes 2 de enero de 2023
86
Servicio Público de Empleo, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud
a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
b) Cuando se solicite subvención por la incorporación de personas socias trabajadoras
que tengan la condición de persona con discapacidad, copia autenticada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.
c) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración
se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción
exterior de la Junta de Extremadura, cuando se oponga expresamente en el anexo
de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
d) Para el supuesto de personas socias trabajadoras que provengan de programas subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, certificación
de la Entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada
en tales programas.
e) En el caso de solicitud de ayuda por la incorporación de mujeres víctimas de violencia de género, esta situación quedará acreditada mediante alguno de los siguientes
medios de prueba calificados: Informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en
función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la
Red de Atención a las Victimas de la Violencia de género; Sentencia de cualquier
orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha
sufrido alguna de las formas de esta violencia; la orden de protección vigente. La
documentación que acredite tales circunstancias deberá estar en vigor a fecha de
solicitud de ayuda.
C. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA II.
Además de la documentación general a que se refiere la letra A) anterior, las entidades solicitantes de las ayudas del Programa II: Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades
laborales y sus entidades asociativas, deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia simple:
C.1. Documentación específica de la empresa o entidad para el Programa II.
a) En el caso de que la solicitante sea una entidad asociativa de sociedades cooperativas o sociedades laborales, Certificación del Registro extremeño de Asociaciones que
corresponda, comprensiva de todos los datos relativos a su inscripción.