Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040241)
Extracto del Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
74
Lunes 2 de enero de 2023
g) Publicidad en el exterior, incluyendo campañas promocionales y publicitarias en medios
digitales internacionales.
h) P
resentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así
como otras acciones promocionales tanto de carácter presencial como virtual en los
mercados de destino.
i) Consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional.
j) Modificación, ampliación y reforma de la página web.
k) Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.
En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable habrá de alcanzar la cantidad de 1.000
euros (IVA excluido).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la
publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de
Extremadura y finalizará el 30 de septiembre de 2023, o en su caso hasta el agotamiento del
crédito presupuestario.
Séptimo. Otros.
Las ayudas previstas en el decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a
lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la
ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Mérida, 15 de diciembre de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
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Lunes 2 de enero de 2023
g) Publicidad en el exterior, incluyendo campañas promocionales y publicitarias en medios
digitales internacionales.
h) P
resentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así
como otras acciones promocionales tanto de carácter presencial como virtual en los
mercados de destino.
i) Consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional.
j) Modificación, ampliación y reforma de la página web.
k) Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.
En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable habrá de alcanzar la cantidad de 1.000
euros (IVA excluido).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la
publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de
Extremadura y finalizará el 30 de septiembre de 2023, o en su caso hasta el agotamiento del
crédito presupuestario.
Séptimo. Otros.
Las ayudas previstas en el decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a
lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la
ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Mérida, 15 de diciembre de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
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