Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040241)
Extracto del Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

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Cuarto. Cuantía.
La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 350.000 euros, El coste
de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 14.003 341A 770.00 y proyecto
de gasto 20230036 denominado “Ayudas de impulso internacionalización y transformación
digital”.
Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 75% de los gastos elegibles, a excepción de las actividades de participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manerapresencial como virtual, y de consultoría para la internacionalización
digital y posicionamiento orgánico SEO internacional, en las que la intensidad de ayuda será
de 50% de los gastos elegibles. El importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por convocatoria no podrá exceder de 30.000 euros.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 20212027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),
dentro del Objetivo Político 1: “Mejorar la competitividad de las PYME”, Prioridad de Inversión:
1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento
sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran una cofinanciadas en un 85 % por
parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Quinto. Actividades subvencionables.
Serán subvencionables los proyectos integrales de internacionalización, los planes de acción
exterior o las operaciones puntuales que encuadren una o varias de las actividades siguientes:
a) Participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial como virtual.
b) Misiones comerciales prospectivas o directas.
c) Misiones comerciales inversas.
d) Implantación en el exterior.
e) R
 egistro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones
necesarias para la comercialización internacional de los productos.
f) Licitaciones internacionales.