Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

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lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 89/2021, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de impulso de la internacionalización y transformación digital de la empresa extremeña exportadora, se tramitarán y resolverán de acuerdo
con lo dispuesto en aquel.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, con la entrada en vigor del
presente decreto queda derogado el Decreto 89/2021, de 21 de julio, por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas de impulso de la internacionalización y transformación
digital de la empresa extremeña exportadora y se aprueba la primera convocatoria.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley
5/2007,de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales
estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan
carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con
posterioridad.
Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus,
al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero