Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

57

— En el caso de gastos de material promocional, muestras del material promocional
realizado.
i) En el caso de consultoría para la internacionalización digital:


— Copia del documento elaborado (entregable).

j) En el caso de material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores:


— Copia del material promocional en formato digital realizado.



— En el supuesto de edición y creación de vídeos para plataformas digitales internacionales, copia del vídeo realizado.

A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos)
deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán
los siguientes:


— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una
cuenta de titularidad de la entidad beneficiaria.



— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del
extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta
bancaria de la entidad beneficiaria.



— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario
donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del
pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el
pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la
cuenta de la entidad beneficiaria.