Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
10
Lunes 2 de enero de 2023
artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, junto al extracto previsto en el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este
mismo decreto.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que se establece en los artículos siguientes.
3. L
a concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen
completas, a la fecha en que cada solicitud reúna toda la documentación necesaria, una vez
subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado
por el órgano instructor.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos previstos en el presente decreto, se entenderá por:
a) Pyme: Para la consideración de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a lo
dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sobre la
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, estableciendo a estos
efectos que:
Categoría de
empresa
Plantilla y unidades
de trabajo anual
y
Volumen de negocios
anual
o
Balance general anual
Mediana
< 250
y
≤ 50 millones de €
o
≤ 43 millones de €
Pequeña
< 50
y
≤ 10 millones de €
o
≤ 10 millones de €
Microempresa
< 10
y
≤ 2 millones de €
o
≤ 2 millones de €
b) Personal de la empresa: Accionistas, administradores únicos y apoderados que sean
personas físicas, así como trabajadores de la empresa que participen en las actividades
objeto de las ayudas.
10
Lunes 2 de enero de 2023
artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, junto al extracto previsto en el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este
mismo decreto.
2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que se establece en los artículos siguientes.
3. L
a concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen
completas, a la fecha en que cada solicitud reúna toda la documentación necesaria, una vez
subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado
por el órgano instructor.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos previstos en el presente decreto, se entenderá por:
a) Pyme: Para la consideración de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a lo
dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sobre la
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, estableciendo a estos
efectos que:
Categoría de
empresa
Plantilla y unidades
de trabajo anual
y
Volumen de negocios
anual
o
Balance general anual
Mediana
< 250
y
≤ 50 millones de €
o
≤ 43 millones de €
Pequeña
< 50
y
≤ 10 millones de €
o
≤ 10 millones de €
Microempresa
< 10
y
≤ 2 millones de €
o
≤ 2 millones de €
b) Personal de la empresa: Accionistas, administradores únicos y apoderados que sean
personas físicas, así como trabajadores de la empresa que participen en las actividades
objeto de las ayudas.