Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1

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Lunes 2 de enero de 2023

Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha
30 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la
internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior destinadas a la pequeña y mediana empresa extremeña, dirigidas a fomentar
su internacionalización y fortalecer sus capacidades digitales en la dirección de los mercados
exteriores, así como realizar la primera convocatoria para el ejercicio 2023.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas
y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y que ejerzan una
actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También
serán beneficiarios las asociaciones empresariales, así como las comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos
o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una
actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 os beneficiarios deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de
fabricación, de construcción, de instalación y de producción, así como de comercio al por
mayor y de servicios, excluidos los de intermediación.
3. A
 demás, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto
es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el