Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

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guiente de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la ejecución de
la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir
del día siguiente en que finalice dicha actividad, según las fechas previstas. En todo caso, la
justificación y pago de la inversión se realizará, a más tardar, el 15 de noviembre de 2023.
8. Liquidación y pago de las ayudas.
El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el anexo III.
La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente
ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago
empleados. La memoria explicativa recogida en el anexo III, recogerá una descripción de las
actividades realizadas y de los servicios prestados, con detalle de los medios utilizados, así
como los resultados alcanzados con relación a los objetivos de internacionalización, tanto en
el canal presencial como en el digital, detallados en la memoria de actividades que dio origen
a la concesión de la ayuda.
Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Asimismo, se
aportará los justificantes que acrediten el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad
para cada categoría de gasto.
Igualmente, para la justificación de la ayuda concedida, la solicitud de liquidación y la documentación de carácter general establecida en el artículo 18 del presente decreto, será acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de participaciones en ferias comerciales internacionales:


— Certificado de expositor emitido por el organizador del evento, o en su defecto, programa oficial de la feria o certamen correspondiente en el que aparezca el nombre
del beneficiario de la ayuda como expositor.



— Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco.



— Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.



— En el caso de gasto de transporte y, según se realice el mismo:



— Carta de porte nacional.



— Carta de porte internacional (CMR).