Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

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al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, no obstante
esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía y Comercio mediante Resolución de 21 de agosto de 2019 (DOE núm. 163, de 23 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación
del oportuno expediente de gasto.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo
establecido en este decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda
sujeto el beneficiario. El plazo de ejecución que se establezca en la resolución deberá estar
dentro del periodo para el que exista cobertura presupuestaria, así como dentro del plazo
establecido en la Orden por la que se regulan las operaciones de cierre del correspondiente
ejercicio presupuestario. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la
resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La resolución será notificada individualmente
a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no
fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo
superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de
tres ejercicios fiscales.
7. Ejecución y justificación de las inversiones.
La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que
en ningún caso pueda ser superior al 31 de octubre de 2023. La justificación y pago de la
inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos
acreditativos de pago, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día si-