Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
46
j) En el caso de material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores:
— Copia del material promocional en formato digital realizado.
— En el supuesto de edición y creación de vídeos para plataformas digitales internacionales, copia del vídeo realizado.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para la mejora de
las condiciones de comercialización exterior de la empresa extremeña para el ejercicio 2023.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria para el ejercicio 2023 de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior
destinadas a la pequeña y mediana empresa extremeña, dirigidas a fomentar su internacionalización y fortalecer sus capacidades digitales en la dirección de los mercados exteriores.
2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios, las personas físicas y jurídicas, asociaciones empresariales, comunidades de bienes y demás entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2
del presente decreto.
Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Solicitudes. Comunicaciones y notificaciones.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación
de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 30 de septiembre de 2023, o en su caso hasta el agotamiento del crédito
presupuestario. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de
la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
Lunes 2 de enero de 2023
46
j) En el caso de material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores:
— Copia del material promocional en formato digital realizado.
— En el supuesto de edición y creación de vídeos para plataformas digitales internacionales, copia del vídeo realizado.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para la mejora de
las condiciones de comercialización exterior de la empresa extremeña para el ejercicio 2023.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria para el ejercicio 2023 de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior
destinadas a la pequeña y mediana empresa extremeña, dirigidas a fomentar su internacionalización y fortalecer sus capacidades digitales en la dirección de los mercados exteriores.
2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios, las personas físicas y jurídicas, asociaciones empresariales, comunidades de bienes y demás entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2
del presente decreto.
Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Solicitudes. Comunicaciones y notificaciones.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación
de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 30 de septiembre de 2023, o en su caso hasta el agotamiento del crédito
presupuestario. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de
la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura