Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
19
e) J ustificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el
modelo de solicitud (anexo II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la
que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas
por la empresa con carácter de mínimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la
presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figurará junto a la
solicitud (anexo II).
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario
presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado
a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y
ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar
esa información en la tabla que consta en el modelo de declaración responsable (anexo II).
Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá
solicitar nuevamente al interesado su aportación.
5. L
os documentos redactados en una lengua extranjera distinta a las lenguas oficiales de
algún país de la Unión Europea, vendrán acompañados de una traducción de su contenido.
6. Los importes de gasto expresados en moneda extranjera serán convertidos a euros aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de registro de la solicitud.
7. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases,
no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición
de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor
podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
8. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo
43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando
las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos
los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la
Lunes 2 de enero de 2023
19
e) J ustificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el
modelo de solicitud (anexo II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la
que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas
por la empresa con carácter de mínimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la
presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figurará junto a la
solicitud (anexo II).
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario
presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado
a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y
ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar
esa información en la tabla que consta en el modelo de declaración responsable (anexo II).
Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá
solicitar nuevamente al interesado su aportación.
5. L
os documentos redactados en una lengua extranjera distinta a las lenguas oficiales de
algún país de la Unión Europea, vendrán acompañados de una traducción de su contenido.
6. Los importes de gasto expresados en moneda extranjera serán convertidos a euros aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de registro de la solicitud.
7. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases,
no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición
de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor
podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
8. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo
43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando
las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos
los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la