Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023

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Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos,
mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de
“no coincidencia de nombre”, el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios
promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de
éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada
una de ellas.
c) Memoria detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos y las actividades de internacionalización a emprender, tanto en el canal presencial
como en el digital, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el
país o bloque de países donde se dirigen o se llevaran a cabo cada una de las acciones
proyectadas.
d) Presupuestos y facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las
ayudas, a excepción, en su caso, de los gastos derivados de campañas publicitarias en
formato virtual, que podrán ser presupuestados por el solicitante en la memoria presentada. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número
de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere
realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas,
que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre
los presupuestos, facturas proformas o facturas en firme presentados.
No obstante lo anterior, en el caso de gastos derivados de campañas publicitarias en
formato virtual, la valoración se podrá realizar teniendo en cuenta el presupuesto estimativo de la acción que figure en la memoria.