Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
16
Artículo 8. Intensidad de la ayuda.
1. Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 75% de los gastos
elegibles, a excepción de las actividades de participación en ferias comerciales de carácter
internacional, tanto de manera presencial como virtual, y de consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional, en las que la intensidad de
ayuda será de 50% de los gastos elegibles.
2. E
l importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por convocatoria no
podrá exceder de 30.000 euros.
Artículo 9. Solicitudes de ayudas. Comunicaciones y notificaciones electrónicas.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior, con arreglo al modelo del anexo I.
2. L
a solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/. Las solicitudes deberán presentarse
de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la
Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf, junto con la documentación que
deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma
y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones
establecidas.
3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos
por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos,
debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que se encontrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos,
y deberá presentarse en formato electrónico.
Lunes 2 de enero de 2023
16
Artículo 8. Intensidad de la ayuda.
1. Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 75% de los gastos
elegibles, a excepción de las actividades de participación en ferias comerciales de carácter
internacional, tanto de manera presencial como virtual, y de consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional, en las que la intensidad de
ayuda será de 50% de los gastos elegibles.
2. E
l importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por convocatoria no
podrá exceder de 30.000 euros.
Artículo 9. Solicitudes de ayudas. Comunicaciones y notificaciones electrónicas.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior, con arreglo al modelo del anexo I.
2. L
a solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/. Las solicitudes deberán presentarse
de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la
Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf, junto con la documentación que
deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma
y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones
establecidas.
3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos
por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos,
debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que se encontrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos,
y deberá presentarse en formato electrónico.