Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2022040213)
Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 1
Lunes 2 de enero de 2023
15
Artículo 7. Subcontratación.
1. L
as personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 50% del importe
de la actividad subvencionada.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención
y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Que el contrato se celebre por escrito.
— Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.
3. E
n ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste
total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de
mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. Se entenderá concedida la autorización siempre que la solicitud se presente con carácter previo a la
contratación, salvo que el órgano gestor se manifieste expresamente en contra. Dicha autorización no llevará implícita la consideración de las actuaciones contratadas
como subvencionables.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.
Lunes 2 de enero de 2023
15
Artículo 7. Subcontratación.
1. L
as personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 50% del importe
de la actividad subvencionada.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención
y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Que el contrato se celebre por escrito.
— Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.
3. E
n ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste
total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de
mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. Se entenderá concedida la autorización siempre que la solicitud se presente con carácter previo a la
contratación, salvo que el órgano gestor se manifieste expresamente en contra. Dicha autorización no llevará implícita la consideración de las actuaciones contratadas
como subvencionables.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.