Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022064217)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar de oficio que la persona
beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con
la Hacienda del Estado, cuando la interesada haya otorgado su autorización expresa para
dicha consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud. De no otorgar dicha
autorización, deberá presentar la certificación acreditativa correspondiente.
6. C
 on arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud
no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoprimero. Plazo de presentación de solicitudes.
1. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a
contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo y/o de las
prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud
deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de
la fecha de efectividad de dicho abandono.
2. S
 in perjuicio del cumplimiento de los plazos anteriores, las solicitudes deberán presentarse
durante la vigencia de la presente convocatoria.
3. E
 n los supuestos previstos en el apartado tercero, punto 2, de esta resolución, el plazo de
presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente
al de la finalización de la correspondiente acción o grupo formativo y/o prácticas profesionales no laborales o, en su caso, desde el día siguiente al de la fecha de efectividad del
abandono del curso por colocación o enfermedad laboral y siempre que dicha presentación
se realice durante la vigencia de la convocatoria.
4. L
 a presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos anteriormente, dará lugar
a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.