Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022064217)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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Decimosegundo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.
1. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la Orden de 23 de septiembre de 2020,
el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio
de Gestión de la Formación para el Empleo, adscrito a la Secretaría General del Servicio
Extremeño Público de Empleo, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba
formularse la propuesta de resolución.
2. L
 a competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas
en esta convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, conforme dispone el artículo
49.1 de la Orden 23 de septiembre de 2020.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder
de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir de
la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con
lo establecido en el artículo 49.2 de la Orden de 23 de septiembre de 2020.
4. C
 ontra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la
disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. L
 as subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a los beneficiarios, y además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia, en los términos del artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.