Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022064217)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67831
de dicha norma legal, ambos en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para
una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria de
subvenciones en régimen de concesión directa se efectuará por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería a la que estén adscritos los organismos públicos vinculados.
De acuerdo con lo anterior y con arreglo a lo previsto en el artículo 1.1 de la Ley 7/2001, de
14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, por el que se adscribe
dicho organismo autónomo a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia
de Trabajo, en conexión con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para aprobar
la convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo,
habiendo delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño
Público de Empleo mediante Resolución de 29 de octubre 2020 (DOE n.º 214, de 5 de noviembre).
En su virtud, en ejercicio de la competencia delegada por el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo (PD, Resolución de 29 de octubre de 2020. DOE n.º 214, de 5 de
noviembre de 2020).
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de 2023 de concesión de becas por discapacidad y víctimas de violencia género y de ayudas de transporte, manutención,
alojamiento y manutención y ayudas a la conciliación, a que tengan derecho las personas
trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas
profesionales no laborales que forman parte de las mismas, que se ejecuten en el marco de
la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente
a personas trabajadoras ocupadas.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se rige por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 23 de
septiembre de 2020 (DOE n.º 195, de 7 de octubre), por la que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones destinadas a su financiación.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67831
de dicha norma legal, ambos en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para
una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria de
subvenciones en régimen de concesión directa se efectuará por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería a la que estén adscritos los organismos públicos vinculados.
De acuerdo con lo anterior y con arreglo a lo previsto en el artículo 1.1 de la Ley 7/2001, de
14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, por el que se adscribe
dicho organismo autónomo a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia
de Trabajo, en conexión con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para aprobar
la convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo,
habiendo delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño
Público de Empleo mediante Resolución de 29 de octubre 2020 (DOE n.º 214, de 5 de noviembre).
En su virtud, en ejercicio de la competencia delegada por el Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo (PD, Resolución de 29 de octubre de 2020. DOE n.º 214, de 5 de
noviembre de 2020).
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de 2023 de concesión de becas por discapacidad y víctimas de violencia género y de ayudas de transporte, manutención,
alojamiento y manutención y ayudas a la conciliación, a que tengan derecho las personas
trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas
profesionales no laborales que forman parte de las mismas, que se ejecuten en el marco de
la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente
a personas trabajadoras ocupadas.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se rige por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 23 de
septiembre de 2020 (DOE n.º 195, de 7 de octubre), por la que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones destinadas a su financiación.